Reglamento
de la Hermandad de la Pasión
de Nuestro Señor Jesucristo
de Pamplona

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TÍTULO PRIMERO
De los Hermanos y Hermanas

Artículo 1. Serán Hermanos y Hermanas quienes ingresen en esta Hermandad y acepten las condiciones establecidas en los Estatutos y Reglamento, sin ninguna limitación de edad.

Artículo 2. En ningún caso pertenecerán a la Hermandad las personas de ambos sexos que por cualquier motivo se hallen fuera de la fe cristiana.

Artículo 3. El ingreso se efectuará mediante solicitud por escrito que será sometida a la aprobación de la Junta de Gobierno.

Artículo 4. Los Hermanos o Hermanas que, según acuerdo de la Junta de Gobierno, incurran en:

Serán amonestados por escrito tras análisis de la Junta. Una segunda amonestación podrá implicar sanción o baja, con audiencia previa. Las faltas leves se corregirán verbalmente; tres faltas leves en un año equivaldrán a falta grave.

Artículo 5. La Junta revisará anualmente las cuotas mínimas, pudiendo fraccionarlas o aprobar cuotas extraordinarias. Podrá autorizar reducciones o gratuidad en casos justificados.

Artículo 6. Además de lo indicado en Estatutos, los Hermanos tendrán derecho a alumbrado en las procesiones, Eucaristía anual post mortem y celebraciones periódicas por los Hermanos fallecidos.

Artículo 7. Los Hermanos realizarán los oficios en funciones y procesiones según encomienda de la Junta.

Artículo 8. Se procurará asistir a los actos piadosos organizados por la Hermandad, especialmente en Cuaresma. Los grupos de figurantes podrán usar los locales de la Hermandad previa comunicación, salvo el Oratorio (competencia del Capellán).

Artículo 9. Todos los Hermanos tendrán iguales derechos y obligaciones. Se podrán crear Grupos de Colaboradores bajo supervisión de la Junta.

Artículo 10. Las Hermanas estarán bajo la advocación de Nuestra Señora de la Soledad y atenderán a la Virgen. Representarán a las Hermanas en el Vía Crucis del Viernes Santo.

TÍTULO SEGUNDO
De los Pasos, Simulacros y Actos Religiosos

Artículo 11. La Junta se encargará de la custodia de los pasos, su alumbrado y servicio de altares.

Artículo 12. Corresponde a la Junta la adquisición de nuevos pasos y la reforma o supresión de los actuales.

Artículo 13. La Junta determinará las instrucciones especiales para funciones religiosas y procesiones.

Artículo 14. La conducción de los pasos en procesión se realizará por Hermanos solicitantes, según normas de la Junta. Los Jefes y Subjefes de pasos serán propuestos por portadores y ratificados por la Junta.

TÍTULO TERCERO
De la Junta General

Artículo 15. La Junta General celebrará anualmente una sesión ordinaria en febrero y, los años impares, otra en junio para elección de cargos.

Artículo 16. Sesiones extraordinarias se convocarán por la Junta o por demanda del 10% de los miembros.

Artículo 17. Las convocatorias deberán realizarse con ocho días de antelación.

Artículo 18. Quórum: primera convocatoria con mayoría absoluta; segunda con Prior, Secretario, Capellán y diez Hermanos.

Artículo 19. Acuerdos por mayoría simple, excepto modificaciones estatutarias (2/3).

TÍTULO CUARTO
De la Junta de Gobierno

Artículo 20. Composición: Prior, ocho Subpriores, ocho Diputados, Secretario, Tesorero y Capellán. Mínimo seis hombres y seis mujeres.

Artículo 21. Cargos elegidos por Junta General, excepto Secretario, Tesorero y Capellán.

Artículo 22. Mandato de cuatro años, reelegibles una vez.

Artículo 23. Renovación cada dos años impares: la mitad cesa.

Artículo 24. Los candidatos deben ser mayores de edad; el Prior, mayor de 40 años.

Artículo 25. No pertenecerán quienes desobedezcan a la Iglesia Católica.

Artículo 26. Se podrán crear comisiones presididas por Subpriores.

Artículo 27. Vacantes se cubrirán por la Junta por el periodo restante.

Artículo 28. En la primera reunión tras la Junta General se nombrarán Abanderado, Porta–borlas y Director de Procesiones.

Artículo 29. La Junta se reunirá una vez al mes (excepto julio y agosto).

Artículo 30. Deliberaciones secretas; acuerdos por mayoría.

Artículo 31. Competencia sobre todo asunto que no sea exclusivo de la Junta General.

TÍTULO QUINTO
Del Prior y Otros Cargos

Artículo 32. El Prior representa a la Hermandad y ejecuta acuerdos.

Artículo 33. Sustitución del Prior por el Subprior primero.

Artículo 34. Los Diputados asumirán tareas asignadas.

Artículo 35. Funciones del Tesorero: custodiar fondos, recibos, pagos, contabilidad y presupuestos.

Artículo 36. Funciones del Secretario: asesorar, actas, documentación, archivo, fichero general de Hermanos, etc.

Artículo 37. Funciones del Capellán: dirección espiritual, liturgia, acompañamiento en actos, formación religiosa.

Artículo 38. La Junta podrá nombrar Monitor y Cobrador.

Artículo 39. Las gratificaciones serán voluntarias y revisadas anualmente.

Disposiciones Finales

Primera. Podrán admitirse miembros protectores (entidades o empresas).

Segunda. Podrán concederse títulos honorarios.

Tercera. Modificaciones del Reglamento: competencia de la Junta General Extraordinaria.

Cuarta. Este Reglamento deroga los anteriores. Aprobado en Junta General Ordinaria el 18 de febrero de 2013.