ESTATUTOS
DE LA HERMANDAD DE LA PASIÓN
DE NUESTRO SEÑOR JESUCRISTO
DE PAMPLONA
La Hermandad de la Pasión del Señor Jesucristo, instituida canónicamente en
Pamplona, tiene su domicilio, oratorio y residencia en la calle Dormitalería, número 13
de esta ciudad.
PRIMERO.- El fin de la Hermandad, que se titula de la Pasión de Nuestro
Señor Jesucristo, es dar culto público a Dios, exaltando el Misterio Pascual de la
Muerte y Resurrección de Jesucristo por cuantos medios figuren a su alcance, por
entender que constituye el centro y base de nuestra fe católica, según ha puesto de
relieve el Concilio Vaticano II, y es el núcleo de la predicación de los Apóstoles,
perfeccionando la virtud de los asociados, a quienes se auxiliará espiritualmente en la
forma que se establezca.
SEGUNDO.- Todos los Hermanos y Hermanas deberán respeto y obediencia al
Obispo de la Diócesis y a los cargos de la Hermandad en todo aquello que sea propio
y privativo de su misión, atribuciones y funciones.
TERCERO.- Procurará observar, en la vida pública y privada, costumbres que
den testimonio de ejemplaridad cristiana, fundamentalmente, en lo referente a la
caridad y amor mutuo, con los que participan de hecho en la Pasión de Jesucristo con
la cruz de su sufrimiento, e incluso hacia los enemigos, teniendo como medio la
oración y profundizando en los conocimientos del Evangelio.
CUARTO.- El ingreso en la Hermandad puede hacerse a cualquier edad una
vez recibido el sacramento del Bautismo.
QUINTO.- La Hermandad tendrá a su cargo el cuidado de todos los bienes
muebles e inmuebles que existan, los que en adelante se adquieran o vengan a
reemplazarlos y todos los objetos que sirvan para el culto de la Hermandad.
SEXTO.- En todo caso y tiempo, a ser posible, la Hermandad mantendrá con
las autoridades civiles y, especialmente con la municipal, como más inmediata
representación del pueblo, las más respetuosas y cordiales relaciones, invocando a la
protección de la misma cuantas veces sea preciso o conveniente. Si por desgraciado evento,la Corporación Municipal se desentendiera algún día del culto y cuidado del paso llamado «La Soledad», que hasta ahora tiene a su cargo,la Hermandad procurará tomarlo al suyo como los demás que ya lo están.
SÉPTIMO.- Se comprometerá la Hermandad a conservar y fomentar suscentenarias tradiciones, adecuándolas en su caso a las posibilidades y costumbres decada tiempo, así como su liturgia,dándole el sentido cristiano que estimule los más fervorosos recuerdos de la Pasión de Nuestro Señor y de su Santa Pascua. Para ello dedicarán los medios necesarios, procurando no gravar a los Hermanos y Hermanas con mayores cuotas que las reglamentarias. Con este espíritu, procurará la Hermandad acoger y mantener, mediante la fórmula jurídica más conveniente en cada caso, cuantas Cofradías, Hermandades o Asociaciones mantengan fines acordes con los suyos.
OCTAVO.- Entre los actos religiosos que la Hermandad celebre serán
obligatorios una misa solemne cada año el día 18 de enero, aniversario de su
fundación, o en el domingo más próximo; una misa funeral anual en la iglesia que la
Junta determine; así como la procesión de Viernes Santo, que por constituir la
manifestación popular más característica, se tratará de potenciar en el modo más
digno y austero posible, tratando de complementarla con algún acto que subraye el
profundo significado pascual y cristiano de nuestra Hermandad.
NOVENO.- Todos los miembros que asisten a la procesión, menos los que
figuren en las diferentes secciones, lo harán de mozorros (entunicados y
encapuchados), siguiendo la tradición discreta y penitencial que siempre ha
caracterizado a nuestra Hermandad.
DÉCIMO.- Si la conveniencia aconsejase fraccionar la procesión en dos o más
procesiones para que resultase con mayor orden y lucimiento, sin que faltase en cada
una de ellas la debida presidencia, acompañamiento y elementos necesarios, podrá
disponerse así por la Junta de Gobierno, de acuerdo con las autoridades y previa la
distribución adecuada de los pasos.
UNDÉCIMO.- La Junta General, que constituye la autoridad suprema dentro de
la Hermandad, estará constituida por la Junta de Gobierno, Comisiones de las
Secciones, Ex-Priores, y un compromisario por cada 100 miembros elegidos los años
impares según orden alfabético.
DUODÉCIMO.- La Junta de Gobierno estará compuesta por un Prior, que será
elegido por la Junta General y confirmado por el Obispo de la Diócesis, y por
Subpriores, Diputados, Secretario y Tesorero, todos ellos con voz y voto, excepto el
Secretario y Tesorero que sólo tendrán voz, pero no voto.
En el seno de la Hermandad podrán crearse secciones con fines específicos,
siempre que así lo acuerde la Junta de Gobierno. El funcionamiento y la
representación de cada sección en la Junta de Gobierno se establecerá
reglamentariamente.
El Secretario, Tesorero y Monitores serán nombrados por la Junta de Gobierno.
Las facultades de estas Corporaciones y cargos se determinarán en el
Reglamento que apruebe la Junta General Extraordinaria.
DECIMOTERCERO.- El Capellán será nombrado por el Obispo Diocesano a
propuesta de la Junta de Gobierno y su misión es representar a la Autoridad
Eclesiástica en la Hermandad.De igual forma se procederá a sus cooperadores o adjuntos, previo consentimiento del Capellán.
DECIMOCUARTO.- La Junta de Gobierno elaborará los presupuestos anuales
y los presentará, juntamente con los resultados del ejercicio anterior, a la Junta
General Ordinaria para su aprobación.
Los fondos de la Hermandad se recaudarán y custodiarán en la forma que
indique el Reglamento. De todo ello se dará cuenta anualmente a la Autoridad
Eclesiástica.
DECIMOQUINTO.- Siguiendo la línea marcada por los decretos del Concilio
Vaticano II sobre ecumenismo se acogerá con agrado la participación de otras
confesiones cristianas en los actos paralitúrgicos, al mismo tiempo que se exhorta a
todos los Hermanos y Hermanas a corresponder con ellas.
DECIMOSEXTO.- Idéntica actitud y recomendaciones son válidas hacia
cuantas personas puedan sentirse marginadas en la sociedad por cualquier causa,
mediante una actitud de comprensión y ejemplo, amor y perdón, en correspondencia
con el testimonio de Cristo Jesús en quien pretende inspirarse nuestra Hermandad.
DECIMOSÉPTIMO.- Las reformas de estos Estatutos corresponderá a la Junta
General Extraordinaria, siendo necesario el voto afirmativo de los dos tercios de los
presentes. Su entrada en vigor será inmediatamente, salvo que el Obispo de la
Diócesis, a quien se someterá a su aprobación definitiva, disponga lo contrario, en
cuyo caso quedarán en suspenso los artículos no aceptados.
DECIMOCTAVO.- Cuantas dudas pudieran surgir en aplicación, tanto de los
Estatutos como del Reglamento, queda facultada la Junta de Gobierno para su
interpretación, sometiendo el fallo, en su caso, a la Junta General Extraordinaria.
DECIMONONO.- Con la aprobación de estos Estatutos se derogan las
anteriores
Constituciones.
Estos Estatutos fueron aprobados el 15 de agosto de 1986, festividad de la
Asunción de Nuestra Señora, por Decreto Episcopal de Monseñor José María Cirarda
Lachiondo, Arzobispo de Pamplona y Obispo de Tudela.
Fueron modificados y completados el 14 de septiembre de 1988, festividad de
la Exaltación de la Santa Cruz, por otro Decreto Episcopal de Monseñor José María
Cirarda Lachiondo, Arzobispo de Pamplona y Obispo de Tudela, que ratificó la
propuesta aprobada por la Junta General Extraordinaria de la Hermandad celebrada el
7 de junio de 1988.
