ESTATUTOS DE LA HERMANDAD DE LA PASIÓN DEL SEÑOR ESTABLECIDA EN PAMPLONA

La Hermandad de la Pasión del Señor Jesucristo, instituida canónicamente en Pamplona, tiene su domicilio, oratorio y residencia en la calle Dormitalería, número 13 de esta ciudad.

PRIMERO.- El fin de la Hermandad, que se titula de la Pasión de Nuestro Señor Jesucristo, es dar culto público a Dios, exaltando el Misterio Pascual de la Muerte y Resurrección de Jesucristo por cuantos medios figuren a su alcance, por entender que constituye el centro y base de nuestra fe católica, según ha puesto de relieve el Concilio Vaticano II, y es el núcleo de la predicación de los Apóstoles, perfeccionando la virtud de los asociados, a quienes se auxiliará espiritualmente en la forma que se establezca.

SEGUNDO.- Todos los Hnos. y Hnas. deberán respeto y obediencia al Obispo de la Diócesis y a los cargos de la Hermandad en todo aquello que sea propio y privativo de su misión, atribuciones y funciones.

TERCERO.- Procurará observar, en la vida pública y privada, costumbres que den testimonio de ejemplaridad cristiana, fundamentalmente, en lo referente a la caridad y amor mutuo, con los que participan de hecho en la Pasión de Jesucristo con la cruz de su sufrimiento, e incluso hacia los enemigos teniendo como medio de oración y profundizando en los conocimientos del Evangelio.

CUARTO.- El ingreso en la Hermandad puede hacerse a cualquier edad una vez recibido el sacramento del Bautismo.

QUINTO.- La Hermandad tendrá a su cargo el cuidado de todos los bienes muebles e inmuebles que existan, los que en adelante se adquieran o vengan a reemplazarlos y todos los objetos que sirvan para el culto de la Hermandad.

SEXTO.- En todo caso y tiempo, a ser posible, la Hermandad mantendrá con las autoridades civiles y, especialmente con la municipal, como más inmediata representación del pueblo, las más respetuosas y cordiales relaciones, invocando a la protección de la misma cuantas veces sea preciso o conveniente. Si por desgraciado evento, la Corporación Municipal se desentendiera algún día del culto y cuidado del paso llamado «La Soledad» que hasta ahora tiene a su cargo, la Hermandad procurará tomarlo al suyo como los demás que ya lo están.

SÉPTIMO.- Se comprometerá la Hermandad a conservar y fomentar sus centenarias tradiciones, adecuándolas en su caso a las posibilidades y costumbres de cada tiempo, así como su liturgia, dándole el sentido cristiano que estimule los más fervorosos recuerdos de la Pasión de Nuestro Señor y de su Santa Pascua. Para ello dedicarán los medios necesarios, procurando no gravar a los Hermanos y Hermanas con mayores cuotas que las reglamentarias.
Con este espíritu, procurará la Hermandad acoger y mantener, mediante la fórmula jurídica más conveniente en cada caso, cuantas Cofradías, Hermandades o Asociaciones mantengan fines acordes con los suyos.

OCTAVO.- Entre los actos religiosos que la Hermandad celebre, serán obligatorios una misa solemne cada año, el día 18 de enero, Aniversario de su fundación, o en el domingo más próximo, una misa funeral anual en la iglesia que la Junta determine, 
así como la procesión de Viernes Santo que por constituir la manifestación popular más característica, se tratará de potenciar en el modo más digno y austero posible tratando de complementar con algún acto que subraye el profundo significado Pascual y cristiano de nuestra Hermandad.

NOVENO.- Todos los miembros que asisten a la procesión, menos los que figuren en las diferentes secciones, lo harán de mozorros (entunicados y encapuchados), siguiendo la tradición discreta y penitencial que siempre ha caracterizado a nuestra Hermandad.

DÉCIMO.- Si la conveniencia aconsejase fraccionar la procesión en dos o más procesiones para que resultase con mayor orden y lucimiento, sin que faltase en cada una de ellas la debida presidencia, acompañamiento y elementos necesarios, podrá disponerse así por la Junta de Gobierno, de acuerdo con las autoridades y previa la distribución adecuada de los pasos.

UNDÉCIMO.- La Junta General, que constituye la autoridad suprema dentro de la Hermandad, estará constituida por la Junta de Gobierno, Comisiones de las Secciones, Ex-Priores, y un compromisario por cada 100 miembros elegidos los años impares según orden alfabético.

DUODÉCIMO.- La Junta de Gobierno estará compuesta por un Prior que será elegido por la Junta General y confirmado por el Obispo de la Diócesis, y por Subpriores, Diputados, Secretario y Tesorero, todos ellos con voz y voto, excepto el Secretario y Tesorero que sólo tendrán voz, pero no voto.
En el seno de la Hermandad, podrán crearse secciones con fines específicos, siempre que así lo acuerde la Junta de Gobierno. El funcionamiento y la representación de cada sección en la Junta de Gobierno se establecerá reglamentariamente.
El Secretario, Tesorero y Monitores serán nombrados por la Junta de Gobierno.
Las facultades de estas Corporaciones y cargos se determinarán en el Reglamento que apruebe la Junta General Extraordinaria.

DECIMOTERCERO.- El Capellán será nombrado por el Obispo Diocesano, a propuesta de la Junta de Gobierno y su misión es representar a la Autoridad Eclesiástica en la Hermandad.
De igual forma se procederá a sus cooperadores o adjuntos, previo consentimiento del Capellán.

DECIMOCUARTO.- La Junta de Gobierno elaborará los presupuestos anuales y los presentará, juntamente con los resultados del ejercicio anterior, a la Junta General Ordinaria para su aprobación.
Los fondos de la Hermandad se recaudarán y custodiarán en la forma que indique el Reglamento. De todo ello se dará cuenta anualmente a la Autoridad Eclesiástica.

DECIMOQUINTO.- Siguiendo la línea marcada por los decretos del Concilio Vaticano II sobre ecumenismo se acogerá con agrado la participación de otras confesiones cristianas en los actos paralitúrgicos, al mismo tiempo que se exhorta a todos los Hermanos y Hermanas a corresponder con ellas.

DECIMOSEXTO.- Idéntica actitud y recomendaciones son válidas hacia cuantas personas puedan sentirse marginadas en la sociedad por cualquier causa, mediante una actitud de comprensión y ejemplo, amor y perdón, en correspondencia con el testimonio de Cristo Jesús en quien pretende inspirarse nuestra Hermandad.

DECIMOSÉPTIMO.- Las reformas de estos Estatutos corresponderá a la Junta General Extraordinaria, siendo necesario el voto afirmativo de los dos tercios de los presentes. Su entrada en vigor será inmediatamente, salvo que el Obispo de la Diócesis a quien se someterá a su aprobación definitiva, disponga lo contrario, en cuyo caso quedarán en suspenso los artículos no aceptados.

DECIMOCTAVO.- Cuantas dudas pudieran surgir en aplicación, tanto de los Estatutos como del Reglamento, queda facultada la Junta de Gobierno para su interpretación sometiendo el fallo, en su caso, a la Junta General Extraordinaria.

DECIMONONO.- Con la aprobación de estos Estatutos se derogan las anteriores constituciones.

Pamplona, a veinticuatro de mayo de mil novecientos ochenta y ocho, festividad de María Auxiliadora.

JUNTA DE GOBIERNO

PRIOR: Javier Rouzaut Garbayo. 
SUBPRIORES: Fidel Zaz-pe Zabalza, José Aurelio Barber Moriones, José Antonio Posadas Lecumberri, José María Muruzábal del Val, Javier Beleztena Abarrategui, Jesús María Ruano Rouzaut, Florentino García Abin-zano, José Antonio Vaquero Chueca. 
DIPUTADOS: Jaime Sagúes Amorena, Pedro Martín Balda Basarte, Miguel Ángel Arbeloa Iriarte, Francisco Perales Pérez, Juan José García Induráin, César Ezquieta Iturralde, Rogelio Leandro Diago. 
SECRETARIO: Jesús Ángel Areopagita Sainz de Garay. 
TESORERO: Valentín Gorraiz Echávarri.

JOSÉ MARÍA CIRARDA LACHIONDO, por la gracia de Dios y de la Santa Sede Apostólica, Arzobispo de Pamplona y Obispo de Tudela.

APROBACIÓN DE LOS ESTATUTOS RENOVADOS DE LA HERMANDAD DE LA PASIÓN DEL SEÑOR ESTABLECIDA EN PAMPLONA

Vistos los Estatutos de la Hermandad de la Pasión establecida en Pamplona, después de haber comprobado su conformidad con el Derecho Canónico y encontrándolos también conformes en todo con el espíritu de dicha Hermandad en los cien años de su historia, en que viene dando culto público a Dios y exaltando el Misterio de la Muerte y Resurrección de Jesucristo, con grande provecho religioso no sólo de los Hermanos, sino también de todo el pueblo fiel de Pamplona,



APRUEBO LOS ESTATUTOS DE LA HERMANDAD DE LA PASIÓN DEL SEÑOR, establecida en Pamplona, según el texto que acompaña este Decreto, con firma y sello míos en cada una de sus páginas.

Y para que conste, firmo y sello las presentes Letras, en Pamplona, a quince de agosto de mil novecientos ochenta y seis, festividad de la Asunción de Nuestra Señora.
De orden de S.E. Rvdma. 
El Canciller Secretario,

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