REGLAMENTO
DE LA HERMANDAD DE LA PASIÓN
DE NUESTRO SEÑOR JESUCRISTO
DE PAMPLONA
TÍTULO PRIMERO
DE LOS HERMANOS Y HERMANAS
Artículo 1. Serán Hermanos y Hermanas quienes ingresen en esta Hermandad
y acepten las condiciones establecidas en los Estatutos y Reglamento, sin ninguna
limitación de edad.
Artículo 2. En ningún caso pertenecerán a la Hermandad las personas de
ambos sexos que por cualquier motivo se hallen fuera de la fe cristiana.
Artículo 3. El ingreso se efectuará mediante solicitud por escrito que será
sometida a la aprobación de la Junta de Gobierno.
Artículo 4. Los Hermanos o Hermanas que según acuerdo de la Junta de
Gobierno incurran en:
a) Cualquier falta a los Estatutos y Reglamento en materia grave.
b) Desobediencia de forma consciente a los acuerdos de la Junta de Gobierno.
c) Cualquier acto o indisciplina de carácter grave, especialmente si éste se
produce en un lugar o acto público en el que se actúe representando a la Hermandad.
Serán amonestados por escrito, una vez que el hecho sea analizado por la
Junta de Gobierno. Si hubiere lugar a una segunda amonestación, si persisten en su
actitud, la Junta de Gobierno podrá sancionarles e incluso darles de baja en la
Hermandad, previo trámite de audiencia al interesado.
Las faltas leves, referidas a las cuestiones precitadas, serán tratadas
verbalmente mediante corrección fraterna por el Prior o persona en quien delegue.
La acumulación de tres faltas leves durante el periodo de un año pasará a tener
la consideración de falta grave.
Artículo 5. La Junta de Gobierno revisará anualmente, antes de la elaboración
de los presupuestos, el importe de las cuotas mínimas de los miembros de la
Hermandad, decidirá respecto a su cuantía o fraccionamiento y establecerá, si así
fuese preciso, las cuotas extraordinarias oportunas. Pondrá especial cuidado y los
medios necesarios para evitar incrementos gravosos. También tendrá facultad para
autorizar la reducción de cuota e incluso la posible gratuidad en aquellos casos en
que tras solicitudjustificada así se acuerde.
Artículo 6. Los miembros de la Hermandad, además de los beneficios
consignados en los Estatutos, contarán con el derecho a que se les facilite
alumbrado en las procesiones y en los actos en que la Junta de Gobierno lo
considere oportuno, a la aplicación en concepto de post-mortem de una Eucaristía
solemne anual, y a la que en el Oratorio de la Hermandad se celebrará
periódicamente por los últimos Hermanos fallecidos.
Artículo 7. Todos los Hermanos y Hermanas realizarán en las funciones y
procesiones los oficios y actos que les sean encomendados por la Junta de Gobierno.
Artículo 8. Se procurará asistir a los actos piadosos organizados por la
Hermandad, especialmente en tiempo de Cuaresma, a las diversas fiestas religiosas
propias de aquella y, en general, a cuantos actos se realicen en la Residencia de la
misma.
Los distintos grupos de Hermanos, figurantes y portadores de pasos tendrán a
su disposición los locales de la Hermandad para el mejor cumplimiento de sus
propios fines, previa comunicación a la Junta de Gobierno, salvo la utilización del
Oratorio en temas de culto, que será competencia del Capellán.
Artículo 9. Todos los Hermanos y Hermanas tendrán los mismos derechos y
obligaciones en el seno de la Hermandad. Se crearán Grupos de Colaboradores que
canalizarán el interés de quienes de forma altruista, bajo la supervisión
comprometida de miembros de la Junta de Gobierno, deseen colaborar de forma
continuada en trabajos de conservación, mantenimiento y organización.
Artículo 10. Las Hermanas estarán bajo la advocación de Nuestra Señora de
la Soledad y a su cargo estará el cuidado y atención de la Virgen. Las Hermanas que
formen parte de la Junta de Gobierno ostentarán la representación de todas las
Hermanas de la Soledad en el Vía Crucis que se celebrará el Viernes Santo por la
mañana en la Catedral.
TÍTULO SEGUNDO
DE LOS PASOS Y SIMULACROS Y DE LOS ACTOS RELIGIOSOS
Artículo 11. La custodia y conservación de los pasos, el alumbrado de los
mismos y el servicio de sus altares correrá a cargo de la Junta de Gobierno.
Artículo 12. También será atribución de la Junta de Gobierno la adquisición de
nuevos pasos y supresión o reforma de los actuales.
Artículo 13. La forma y día de las funciones religiosas y la de celebración de
procesiones será objeto de instrucciones especiales, que determinará, en cada caso,
la Junta de Gobierno.
Artículo 14. La conducción de los pasos o simulacros en las procesiones se
hará por los Hermanos que lo soliciten y con arreglo a las normas a dictar por la
Junta de Gobierno. Los Jefes y Subjefes de Pasos y figurantes serán propuestos por
los propios portadores y su confirmación será potestativa de la Junta de Gobierno.
Si no hubiera candidatos, o los mismos fueran rechazados por la Junta de
Gobierno por tres veces consecutivas, ésta será la encargada de designar estos
puestos.
TÍTULO TERCERO
DE LA JUNTA GENERAL
Artículo 15. La Junta General, autoridad suprema dentro de la Hermandad,
celebrará sesiones ordinarias y extraordinarias. Se celebrará anualmente una Junta
General Ordinaria durante el mes de febrero, en la que se examinarán y, en su caso,
se aprobarán la memoria de actividades, las cuentas del ejercicio anterior, los
presupuestos del ejercicio en curso y otros asuntos que sean de su competencia. Los
ejercicios tendrán carácter anual y coincidirán con el año civil, del 1 de enero al 31
de diciembre. Además, los años impares se celebrará una segunda Junta General
Ordinaria en la primera quincena de junio, en la que se efectuará la elección de
cargos de la Junta de Gobierno, de conformidad con lo establecido en los artículos
correspondientes.
Artículo 16. Las sesiones extraordinarias tendrán lugar cuando lo señale la
Junta de Gobierno o lo pida, al menos, el diez por ciento de los miembros de la
Hermandad, expresando el objeto de la reunión. En ella sólo se tratarán los asuntos
que figuren en el orden del día, previamente confeccionado por aquella.
Artículo 17. Tanto las Juntas Generales Ordinarias como las Extraordinarias
se convocarán con una antelación mínima de ocho días, utilizando para ello el
correo convencional, el correo electrónico o cualquier procedimiento de
comunicación que garantice efectivamente la difusión de la convocatoria a los
componentes de la Junta de Gobierno, Expriores y compromisarios.
Artículo 18. La Junta General quedará constituida válidamente cuando
concurran en primera convocatoria la mayoría absoluta, y en segunda será
imprescindible, cuando menos, la concurrencia del Prior o quien le sustituya, el
Secretario, el Capellán y diez Hermanos.
Artículo 19. Los acuerdos de la Junta General se tomarán siempre por
mayoría
simple, a excepción de aquellos que se refieran a modificaciones de los Estatutos,
que requerirán su aprobación, al menos, por los dos tercios de los presentes.
Las votaciones serán públicas, salvo las referidas a personas o cuando alguien
lo solicite y el Prior así lo determine, que serán secretas. Los acuerdos tomados
constarán en el correspondiente libro de actas y serán firmadas por los Hermanos
Prior y Secretario.
TÍTULO CUARTO
DE LA JUNTA DE GOBIERNO
Artículo 20. La Junta de Gobierno se compondrá del Prior, ocho Subpriores,
ocho Diputados, Secretario, Tesorero y Capellán. Habrá un mínimo de seis hombres
y seis mujeres, siendo los restantes miembros de Junta indistintamente hombres o
mujeres. Para ser miembro de la Junta de Gobierno se requerirá un mínimo de dos
años de antigüedad en la pertenencia a la Hermandad a excepción de los cargos de
Capellán,Tesorero y Secretario por las particularidades de sus cargos.
No podrán coincidir en la Junta dos o más personas que sean parientes en
primer grado, tanto por consanguinidad como por afinidad.
Artículo 21. Los cargos antedichos los nombrará la Junta General ordinaria a
excepción de Secretario, Tesorero y Capellán. El Secretario y el Tesorero serán
nombrados por la Junta de Gobierno. Ambos tendrán que ser ratificados en sus
cargos cada cuatro años los años pares, quedando facultada la Junta para adelantar o
retrasar un año la ratificación a fin de evitar que coincidan en el cambio. Cesarán si
no son ratificados por la Junta de Gobierno, si ésta así lo acuerda por motivos
justificados, si dimiten y, necesariamente, cuando cumplan 70 años.
El Capellán, de acuerdo con el punto Decimotercero de los Estatutos, será
nombrado por el Obispo Diocesano, a propuesta de la Junta de Gobierno.
Artículo 22. El desempeño de los cargos de Prior, Subpriores y Diputados se
ajustarán a un período de cuatro años, siendo obligatorios y gratuitos. Al término de
los cuatro años, se cesará en el ejercicio de los cargos, pudiendo ser reelegido por
otro período de igual tiempo, a propuesta de la Junta de Gobierno y previo
consentimiento del interesado.
Cumplidos dos períodos en la Junta, será preciso esperar dos años para poder
reingresar en ella.
Artículo 23. La renovación de los cargos se efectuará los años impares,
cesando entonces los miembros que hayan agotado el mandato, que corresponde a la
mitad de la Junta. Los miembros que queden ocuparán los puestos de Subpriores por
orden de antigüedad en la Hermandad. Los nuevos Diputados ocuparán sus puestos
también por orden de antigüedad. El primer Subprior será de libre designación por
el Hermano Prior de entre los miembros que componen la Junta de Gobierno.
Artículo 24. Los candidatos propuestos por la Junta de Gobierno para ocupar
las vacantes de los cargos especificados en el artículo anterior, u otras vacantes que
por distintos motivos puedan producirse, serán mayores de edad.
El candidato a Prior será mayor de 40 años.
Artículo 25. No pertenecerán a la Junta los que, además de incurrir en las
faltas tipificadas en el artículo 4 del Reglamento, desobedezcan a la Santa Madre
Iglesia Católica.
Artículo 26. En el seno de la Junta de Gobierno se podrán formar Comisiones
para el desempeño de tareas y funciones propias de la misma, así como cualesquiera
otras que sean convenientes o necesarias para el desenvolvimiento de la Hermandad.
Las Comisiones estarán presididas por un Subprior (salvo cuando asista a ellas
el Prior, que las presidirá) y formadas exclusivamente por miembros de la Junta de
Gobierno, quienes podrán solicitar la colaboración de otros Hermanos y Hermanas
en las tareas que tengan encomendadas.
La Comisión de Hermanas de la Soledad estará formada por todas las
Hermanas que pertenezcan a la Junta de Gobierno y será presidida por una
Subpriora, que desempeñará el cargo de Camarera Mayor de la Virgen.
Artículo 27. Si por razón de fallecimiento, incapacidad permanente, ausencia
definitiva, dimisión voluntaria o por aplicación del Reglamento se produjera alguna
vacante en la Junta de Gobierno, la propia Junta, no obstante a lo dispuesto en el
artículo 21, procederá al nombramiento de la persona que lo sustituya, que ocupará
el cargo únicamente por el tiempo que le falte al que produjo la vacante.
En el orden jerárquico de cargos de la Junta de Gobierno, los que vinieren a
cubrir vacantes ocuparán los últimos puestos, aplicándose la fecha de antigüedad en
la Hermandad en el supuesto de ser dos o más los nombrados simultáneamente. Los
restantes miembros correrían tantos puestos como nombramientos se produjeran.
Artículo 28. La Junta de Gobierno, en la primera sesión que celebre después
de la Junta General de junio y en un período no superior a quince días, procederá a
la designación de Abanderado, Porta-borlas y Director de Procesiones. Por otra
parte, laJunta de Gobierno nombrará las Comisiones necesarias; para regular su
actuación aprobará las correspondientes instrucciones.
Artículo 29. La Junta de Gobierno se reunirá como mínimo una vez al mes,
excepto en los meses de julio y agosto, y cuantas veces lo estime necesario el Prior,
previa fijación del orden del día. Asimismo, se reunirá a instancia de cinco
miembros de la Junta por lo menos, quienes indicarán el asunto que haya de ser
tratado en la sesión, cursándose la correspondiente comunicación por escrito.
Los componentes de la Junta de Gobierno vienen obligados a asistir a las
sesiones convocadas y a las generales de la Hermandad, así como también a los
actos en que aquella asista oficialmente, portando en este caso la insignia de la
Hermandad de forma visible. En todos los casos están obligados a guardar la debida
corrección.
La ausencia de tres obligaciones consecutivas o seis durante un año, sin
haberlas justificado, conllevará el cese en el cargo de la Junta de Gobierno, previa
amonestación por el Prior, cargo que se cubrirá en la forma que determina el artículo
27.
Artículo 30. Las deliberaciones en el seno de la Junta de Gobierno serán
secretas.
Los acuerdos de la Junta de Gobierno se tomarán por mayoría de los
asistentes y se consignarán en el libro de actas con la firma del Prior, o en su
ausencia por quien presida la sesión, y por el Secretario. En caso de empate decidirá
el voto de calidad de quien presida la sesión.
Artículo 31. Las sesiones de la Junta de Gobierno tendrán por objeto resolver
todos los asuntos que no sean de la exclusiva competencia de las Juntas Generales
Ordinarias o Extraordinarias.
TÍTULO QUINTO
DEL PRIOR Y OTROS CARGOS
Artículo 32. El Hermano Prior ostentará la representación y dirección de la
Hermandad, ejecutará o mandará ejecutar sus acuerdos y velará por la estricta
vigilancia de los Estatutos y Reglamento.
El Hermano Prior y por causa grave podrá dejar en suspenso provisionalmente
un acuerdo de la Junta de Gobierno, cuando estime con prudente criterio que han
variado las circunstancias que lo motivaran, dando cuenta de ello a la Junta de
Gobierno a la mayor brevedad, quien podrá rectificar o modificar el acuerdo.
Artículo 33. La sustitución del Prior, en sus ausencias, será por el Subprior
primero. En caso de fallecimiento o cese del Prior por otros motivos, la Junta de
Gobierno lo sustituirá por el Subprior primero o, si lo estima conveniente, procederá
a otro nombramiento por el tiempo que faltase de cumplir al anterior y en las
condiciones especificadas en el artículo 21.
Artículo 34. Los Diputados desempeñarán las funciones que el Prior o
Subpriores les encomienden, además de las que les correspondan en concepto de su
condición de Vocal de la Junta de Gobierno.
Artículo 35. El Tesorero tendrá como funciones:
a) Custodiar los fondos de la Hermandad.
b) Confeccionar los recibos, de acuerdo con los datos del fichero de Hermanos, y
controlar su cobro.
c) Ejecutar los pagos y abonar las facturas.
d) Elaborar anualmente los presupuestos de ingresos y gastos y las cuentas, que
serán aprobados con carácter provisional por la Junta de Gobierno y elevados a la
Junta General para su aprobación definitiva. Si una u otra Junta no aprueban los
Presupuestos, el Tesorero tendrá que reelaborarlos según las indicaciones que ambas
Juntas le hagan.
e) Llevar la contabilidad de todos los ingresos y gastos, dando cuenta
bimestralmente y por escrito a la Junta del estado de los mismos.
El compromiso de obligaciones económicas corresponde:
a) A la Junta de Gobierno en las cantidades que superen la cifra prevista al
efecto anualmente y de forma expresa en los presupuestos mediante acuerdo, que se
consignará en el compromiso y en la orden de pago, así como la firma del Prior o
del Subprior en quien delegue.
b) Al Prior y, por delegación de éste al Secretario o al Subprior encargado de
asuntos económicos, en las cantidades inferiores a la cifra prevista anualmente o en
los gastos corrientes.
La apertura y cancelación de cuentas será aprobada por la Junta de Gobierno.
Artículo 36. El Secretario tiene como funciones:
a) Asistir a todas las reuniones de la Junta de Gobierno para asesorar a ésta.
b) Redactar las actas correspondientes.
c) Comunicar los acuerdos de las mismas.
d) Tramitar y gestionar los asuntos administrativos.
e) Custodiar la documentación y el Archivo de la Hermandad.
f) Llevar el fichero general de Hermanos, en el que registrará altas, bajas e
incidencias, lo que hará de acuerdo con la legislación vigente en cada momento
sobre protección de datos.
g) Desempeñar las funciones que la Junta le señale.
Las ausencias del Secretario las cubrirá el Tesorero y viceversa.
El fichero general de Hermanos servirá para realizar comunicaciones, enviar
publicaciones a los Hermanos, elaborar los recibos y realizar las tareas de
funcionamiento propias de la Hermandad. Cualquier otro uso del fichero general de
Hermanos necesitará de la aprobación de la Junta de Gobierno.
Artículo 37. El Capellán dirigirá las actividades espirituales de la Hermandad:
a) Acompañará a la Hermandad y a su Junta de Gobierno en los actos públicos
en los que participen.
b) Oficiará los actos litúrgicos ordinarios.
c) Propondrá a la Junta de Gobierno los sacerdotes que, en su caso, le
sustituyan en los actos litúrgicos extraordinarios.
d) Velará por el correcto desarrollo de la liturgia.
e) Cuidará de la formación espiritual de los Hermanos.
f) Alentará a los Hermanos para que vivan de acuerdo con la fe cristiana que
profesan y se esfuercen en el amor a Dios y a los hombres.
g) Asistirá a las Juntas Generales y a las Juntas de Gobierno en su condición
de representante de la Autoridad Eclesiástica.
Artículo 38. También serán atribuciones de la Junta de Gobierno los
nombramientos de Monitor y Cobrador, que serán ratificados cada cinco años.
Cesarán si no son ratificados por la Junta de Gobierno, si ésta lo acuerda por
motivosjustificados, si dimiten y, necesariamente, cuando cumplan 70 años.
Artículo 39. Las gratificaciones que por acuerdo de la Junta de Gobierno
pudieran entregarse al Secretario, Tesorero, Capellán, Monitor, Cobrador, etc., serán
siempre de carácter voluntario y serán revisadas anualmente al elaborar los
presupuestos.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.La Hermandad admitirá en su seno, en calidad de miembros
protectores, a las entidades y empresas que lo soliciten y aporten una cuota anual,
sin que ello presuponga compromiso alguno por parte de la Hermandad con las
mismas.
SEGUNDA. La Junta de Gobierno se encuentra facultada para la concesión de
títulos honorarios dentro de la Hermandad a las personas que, por su significación,
jerarquía o servicios especiales prestados a la Hermandad, se consideren
merecedores de ello.
El Obispo de la Diócesis ostentará el título de Hermano Mayor.
TERCERA. La modificación de los Estatutos y Reglamento será competencia
exclusiva de la Junta General Extraordinaria.
CUARTA. Con la aprobación de este Reglamento quedan derogados todos los
anteriores.
Este Reglamento, elaborado por la Junta de Gobierno, fue probado por la
Junta General Ordinaria de la Hermandad de la Pasión en su sesión de 18 de febrero
de 2013.
