REGLAMENTO

DE LA HERMANDAD DE LA PASIÓN

DE NUESTRO SEÑOR JESUCRISTO

DE PAMPLONA

TÍTULO PRIMERO

DE LOS HERMANOS Y HERMANAS

 

Artículo 1. Serán Hermanos y Hermanas quienes ingresen en esta Hermandad

y acepten las condiciones establecidas en los Estatutos y Reglamento, sin ninguna

limitación de edad.

Artículo 2. En ningún caso pertenecerán a la Hermandad las personas de

ambos sexos que por cualquier motivo se hallen fuera de la fe cristiana.

Artículo 3. El ingreso se efectuará mediante solicitud por escrito que será

sometida a la aprobación de la Junta de Gobierno.

Artículo 4. Los Hermanos o Hermanas que según acuerdo de la Junta de

Gobierno incurran en:

a) Cualquier falta a los Estatutos y Reglamento en materia grave.

b) Desobediencia de forma consciente a los acuerdos de la Junta de Gobierno.

c) Cualquier acto o indisciplina de carácter grave, especialmente si éste se

produce en un lugar o acto público en el que se actúe representando a la Hermandad.

Serán amonestados por escrito, una vez que el hecho sea analizado por la

Junta de Gobierno. Si hubiere lugar a una segunda amonestación, si persisten en su

actitud, la Junta de Gobierno podrá sancionarles e incluso darles de baja en la

Hermandad, previo trámite de audiencia al interesado.

Las faltas leves, referidas a las cuestiones precitadas, serán tratadas

verbalmente mediante corrección fraterna por el Prior o persona en quien delegue.

La acumulación de tres faltas leves durante el periodo de un año pasará a tener

la consideración de falta grave.

Artículo 5. La Junta de Gobierno revisará anualmente, antes de la elaboración

de los presupuestos, el importe de las cuotas mínimas de los miembros de la

Hermandad, decidirá respecto a su cuantía o fraccionamiento y establecerá, si así

fuese preciso, las cuotas extraordinarias oportunas. Pondrá especial cuidado y los

medios necesarios para evitar incrementos gravosos. También tendrá facultad para

autorizar la reducción de cuota e incluso la posible gratuidad en aquellos casos en

que tras solicitudjustificada así se acuerde.

Artículo 6. Los miembros de la Hermandad, además de los beneficios

consignados en los Estatutos, contarán con el derecho a que se les facilite

alumbrado en las procesiones y en los actos en que la Junta de Gobierno lo

considere oportuno, a la aplicación en concepto de post-mortem de una Eucaristía

solemne anual, y a la que en el Oratorio de la Hermandad se celebrará

periódicamente por los últimos Hermanos fallecidos.

Artículo 7. Todos los Hermanos y Hermanas realizarán en las funciones y

procesiones los oficios y actos que les sean encomendados por la Junta de Gobierno.

Artículo 8. Se procurará asistir a los actos piadosos organizados por la

Hermandad, especialmente en tiempo de Cuaresma, a las diversas fiestas religiosas

propias de aquella y, en general, a cuantos actos se realicen en la Residencia de la

misma.

Los distintos grupos de Hermanos, figurantes y portadores de pasos tendrán a

su disposición los locales de la Hermandad para el mejor cumplimiento de sus

propios fines, previa comunicación a la Junta de Gobierno, salvo la utilización del

Oratorio en temas de culto, que será competencia del Capellán.

Artículo 9. Todos los Hermanos y Hermanas tendrán los mismos derechos y

obligaciones en el seno de la Hermandad. Se crearán Grupos de Colaboradores que

canalizarán el interés de quienes de forma altruista, bajo la supervisión

comprometida de miembros de la Junta de Gobierno, deseen colaborar de forma

continuada en trabajos de conservación, mantenimiento y organización.

Artículo 10. Las Hermanas estarán bajo la advocación de Nuestra Señora de

la Soledad y a su cargo estará el cuidado y atención de la Virgen. Las Hermanas que

formen parte de la Junta de Gobierno ostentarán la representación de todas las

Hermanas de la Soledad en el Vía Crucis que se celebrará el Viernes Santo por la

mañana en la Catedral.

 

TÍTULO SEGUNDO

DE LOS PASOS Y SIMULACROS Y DE LOS ACTOS RELIGIOSOS

 

Artículo 11. La custodia y conservación de los pasos, el alumbrado de los

mismos y el servicio de sus altares correrá a cargo de la Junta de Gobierno.

Artículo 12. También será atribución de la Junta de Gobierno la adquisición de

nuevos pasos y supresión o reforma de los actuales.

Artículo 13. La forma y día de las funciones religiosas y la de celebración de

procesiones será objeto de instrucciones especiales, que determinará, en cada caso,

la Junta de Gobierno.

Artículo 14. La conducción de los pasos o simulacros en las procesiones se

hará por los Hermanos que lo soliciten y con arreglo a las normas a dictar por la

Junta de Gobierno. Los Jefes y Subjefes de Pasos y figurantes serán propuestos por

los propios portadores y su confirmación será potestativa de la Junta de Gobierno.

Si no hubiera candidatos, o los mismos fueran rechazados por la Junta de

Gobierno por tres veces consecutivas, ésta será la encargada de designar estos

puestos.

 

TÍTULO TERCERO

DE LA JUNTA GENERAL

 

Artículo 15. La Junta General, autoridad suprema dentro de la Hermandad,

celebrará sesiones ordinarias y extraordinarias. Se celebrará anualmente una Junta

General Ordinaria durante el mes de febrero, en la que se examinarán y, en su caso,

se aprobarán la memoria de actividades, las cuentas del ejercicio anterior, los

presupuestos del ejercicio en curso y otros asuntos que sean de su competencia. Los

ejercicios tendrán carácter anual y coincidirán con el año civil, del 1 de enero al 31

de diciembre. Además, los años impares se celebrará una segunda Junta General

Ordinaria en la primera quincena de junio, en la que se efectuará la elección de

cargos de la Junta de Gobierno, de conformidad con lo establecido en los artículos

correspondientes.

Artículo 16. Las sesiones extraordinarias tendrán lugar cuando lo señale la

Junta de Gobierno o lo pida, al menos, el diez por ciento de los miembros de la

Hermandad, expresando el objeto de la reunión. En ella sólo se tratarán los asuntos

que figuren en el orden del día, previamente confeccionado por aquella.

Artículo 17. Tanto las Juntas Generales Ordinarias como las Extraordinarias

se convocarán con una antelación mínima de ocho días, utilizando para ello el

correo convencional, el correo electrónico o cualquier procedimiento de

comunicación que garantice efectivamente la difusión de la convocatoria a los

componentes de la Junta de Gobierno, Expriores y compromisarios.

Artículo 18. La Junta General quedará constituida válidamente cuando

concurran en primera convocatoria la mayoría absoluta, y en segunda será

imprescindible, cuando menos, la concurrencia del Prior o quien le sustituya, el

Secretario, el Capellán y diez Hermanos.

Artículo 19. Los acuerdos de la Junta General se tomarán siempre por

mayoría

simple, a excepción de aquellos que se refieran a modificaciones de los Estatutos,

que requerirán su aprobación, al menos, por los dos tercios de los presentes.

Las votaciones serán públicas, salvo las referidas a personas o cuando alguien

lo solicite y el Prior así lo determine, que serán secretas. Los acuerdos tomados

constarán en el correspondiente libro de actas y serán firmadas por los Hermanos

Prior y Secretario.

 

TÍTULO CUARTO

DE LA JUNTA DE GOBIERNO

 

Artículo 20. La Junta de Gobierno se compondrá del Prior, ocho Subpriores,

ocho Diputados, Secretario, Tesorero y Capellán. Habrá un mínimo de seis hombres

seis mujeres, siendo los restantes miembros de Junta indistintamente hombres o

mujeres. Para ser miembro de la Junta de Gobierno se requerirá un mínimo de dos

años de antigüedad en la pertenencia a la Hermandad a excepción de los cargos de

Capellán,Tesorero y Secretario por las particularidades de sus cargos.

No podrán coincidir en la Junta dos o más personas que sean parientes en

primer grado, tanto por consanguinidad como por afinidad.

Artículo 21. Los cargos antedichos los nombrará la Junta General ordinaria a

excepción de Secretario, Tesorero y Capellán. El Secretario y el Tesorero serán

nombrados por la Junta de Gobierno. Ambos tendrán que ser ratificados en sus

cargos cada cuatro años los años pares, quedando facultada la Junta para adelantar o

retrasar un año la ratificación a fin de evitar que coincidan en el cambio. Cesarán si

no son ratificados por la Junta de Gobierno, si ésta así lo acuerda por motivos

justificados, si dimiten y, necesariamente, cuando cumplan 70 años.

El Capellán, de acuerdo con el punto Decimotercero de los Estatutos, será

nombrado por el Obispo Diocesano, a propuesta de la Junta de Gobierno.

Artículo 22. El desempeño de los cargos de Prior, Subpriores y Diputados se

ajustarán a un período de cuatro años, siendo obligatorios y gratuitos. Al término de

los cuatro años, se cesará en el ejercicio de los cargos, pudiendo ser reelegido por

otro período de igual tiempo, a propuesta de la Junta de Gobierno y previo

consentimiento del interesado.

Cumplidos dos períodos en la Junta, será preciso esperar dos años para poder

reingresar en ella.

Artículo 23. La renovación de los cargos se efectuará los años impares,

cesando entonces los miembros que hayan agotado el mandato, que corresponde a la

mitad de la Junta. Los miembros que queden ocuparán los puestos de Subpriores por

orden de antigüedad en la Hermandad. Los nuevos Diputados ocuparán sus puestos

también por orden de antigüedad. El primer Subprior será de libre designación por

el Hermano Prior de entre los miembros que componen la Junta de Gobierno.

Artículo 24. Los candidatos propuestos por la Junta de Gobierno para ocupar

las vacantes de los cargos especificados en el artículo anterior, u otras vacantes que

por distintos motivos puedan producirse, serán mayores de edad.

El candidato a Prior será mayor de 40 años.

Artículo 25. No pertenecerán a la Junta los que, además de incurrir en las

faltas tipificadas en el artículo 4 del Reglamento, desobedezcan a la Santa Madre

Iglesia Católica.

Artículo 26. En el seno de la Junta de Gobierno se podrán formar Comisiones

para el desempeño de tareas y funciones propias de la misma, así como cualesquiera

otras que sean convenientes o necesarias para el desenvolvimiento de la Hermandad.

Las Comisiones estarán presididas por un Subprior (salvo cuando asista a ellas

el Prior, que las presidirá) y formadas exclusivamente por miembros de la Junta de

Gobierno, quienes podrán solicitar la colaboración de otros Hermanos y Hermanas

en las tareas que tengan encomendadas.

La Comisión de Hermanas de la Soledad estará formada por todas las

Hermanas que pertenezcan a la Junta de Gobierno y será presidida por una

Subpriora, que desempeñará el cargo de Camarera Mayor de la Virgen.

Artículo 27. Si por razón de fallecimiento, incapacidad permanente, ausencia

definitiva, dimisión voluntaria o por aplicación del Reglamento se produjera alguna

vacante en la Junta de Gobierno, la propia Junta, no obstante a lo dispuesto en el

artículo 21, procederá al nombramiento de la persona que lo sustituya, que ocupará

el cargo únicamente por el tiempo que le falte al que produjo la vacante.

En el orden jerárquico de cargos de la Junta de Gobierno, los que vinieren a

cubrir vacantes ocuparán los últimos puestos, aplicándose la fecha de antigüedad en

la Hermandad en el supuesto de ser dos o más los nombrados simultáneamente. Los

restantes miembros correrían tantos puestos como nombramientos se produjeran.

Artículo 28. La Junta de Gobierno, en la primera sesión que celebre después

de la Junta General de junio y en un período no superior a quince días, procederá a

la designación de Abanderado, Porta-borlas y Director de Procesiones. Por otra

parte, laJunta de Gobierno nombrará las Comisiones necesarias; para regular su

actuación aprobará las correspondientes instrucciones.

Artículo 29. La Junta de Gobierno se reunirá como mínimo una vez al mes,

excepto en los meses de julio y agosto, y cuantas veces lo estime necesario el Prior,

previa fijación del orden del día. Asimismo, se reunirá a instancia de cinco

miembros de la Junta por lo menos, quienes indicarán el asunto que haya de ser

tratado en la sesión, cursándose la correspondiente comunicación por escrito.

Los componentes de la Junta de Gobierno vienen obligados a asistir a las

sesiones convocadas y a las generales de la Hermandad, así como también a los

actos en que aquella asista oficialmente, portando en este caso la insignia de la

Hermandad de forma visible. En todos los casos están obligados a guardar la debida

corrección.

La ausencia de tres obligaciones consecutivas o seis durante un año, sin

haberlas justificado, conllevará el cese en el cargo de la Junta de Gobierno, previa

amonestación por el Prior, cargo que se cubrirá en la forma que determina el artículo

27.

Artículo 30. Las deliberaciones en el seno de la Junta de Gobierno serán

secretas.

Los acuerdos de la Junta de Gobierno se tomarán por mayoría de los

asistentes y se consignarán en el libro de actas con la firma del Prior, o en su

ausencia por quien presida la sesión, y por el Secretario. En caso de empate decidirá

el voto de calidad de quien presida la sesión.

Artículo 31. Las sesiones de la Junta de Gobierno tendrán por objeto resolver

todos los asuntos que no sean de la exclusiva competencia de las Juntas Generales

Ordinarias o Extraordinarias.

 

TÍTULO QUINTO

DEL PRIOR Y OTROS CARGOS

 

Artículo 32. El Hermano Prior ostentará la representación y dirección de la

Hermandad, ejecutará o mandará ejecutar sus acuerdos y velará por la estricta

vigilancia de los Estatutos y Reglamento.

El Hermano Prior y por causa grave podrá dejar en suspenso provisionalmente

un acuerdo de la Junta de Gobierno, cuando estime con prudente criterio que han

variado las circunstancias que lo motivaran, dando cuenta de ello a la Junta de

Gobierno a la mayor brevedad, quien podrá rectificar o modificar el acuerdo.

Artículo 33. La sustitución del Prior, en sus ausencias, será por el Subprior

primero. En caso de fallecimiento o cese del Prior por otros motivos, la Junta de

Gobierno lo sustituirá por el Subprior primero o, si lo estima conveniente, procederá

otro nombramiento por el tiempo que faltase de cumplir al anterior y en las

condiciones especificadas en el artículo 21.

Artículo 34. Los Diputados desempeñarán las funciones que el Prior o

Subpriores les encomienden, además de las que les correspondan en concepto de su

condición de Vocal de la Junta de Gobierno.

Artículo 35. El Tesorero tendrá como funciones:

a) Custodiar los fondos de la Hermandad.

b) Confeccionar los recibos, de acuerdo con los datos del fichero de Hermanos, y

controlar su cobro.

c) Ejecutar los pagos y abonar las facturas.

d) Elaborar anualmente los presupuestos de ingresos y gastos y las cuentas, que

serán aprobados con carácter provisional por la Junta de Gobierno y elevados a la

Junta General para su aprobación definitiva. Si una u otra Junta no aprueban los

Presupuestos, el Tesorero tendrá que reelaborarlos según las indicaciones que ambas

Juntas le hagan.

e) Llevar la contabilidad de todos los ingresos y gastos, dando cuenta

bimestralmente y por escrito a la Junta del estado de los mismos.

El compromiso de obligaciones económicas corresponde:

a) A la Junta de Gobierno en las cantidades que superen la cifra prevista al

efecto anualmente y de forma expresa en los presupuestos mediante acuerdo, que se

consignará en el compromiso y en la orden de pago, así como la firma del Prior o

del Subprior en quien delegue.

b) Al Prior y, por delegación de éste al Secretario o al Subprior encargado de

asuntos económicos, en las cantidades inferiores a la cifra prevista anualmente o en

los gastos corrientes.

La apertura y cancelación de cuentas será aprobada por la Junta de Gobierno.

Artículo 36. El Secretario tiene como funciones:

a) Asistir a todas las reuniones de la Junta de Gobierno para asesorar a ésta.

b) Redactar las actas correspondientes.

c) Comunicar los acuerdos de las mismas.

d) Tramitar y gestionar los asuntos administrativos.

e) Custodiar la documentación y el Archivo de la Hermandad.

f) Llevar el fichero general de Hermanos, en el que registrará altas, bajas e

incidencias, lo que hará de acuerdo con la legislación vigente en cada momento

sobre protección de datos.

g) Desempeñar las funciones que la Junta le señale.

Las ausencias del Secretario las cubrirá el Tesorero y viceversa.

El fichero general de Hermanos servirá para realizar comunicaciones, enviar

publicaciones a los Hermanos, elaborar los recibos y realizar las tareas de

funcionamiento propias de la Hermandad. Cualquier otro uso del fichero general de

Hermanos necesitará de la aprobación de la Junta de Gobierno.

Artículo 37. El Capellán dirigirá las actividades espirituales de la Hermandad:

a) Acompañará a la Hermandad y a su Junta de Gobierno en los actos públicos

en los que participen.

b) Oficiará los actos litúrgicos ordinarios.

c) Propondrá a la Junta de Gobierno los sacerdotes que, en su caso, le

sustituyan en los actos litúrgicos extraordinarios.

d) Velará por el correcto desarrollo de la liturgia.

e) Cuidará de la formación espiritual de los Hermanos.

f) Alentará a los Hermanos para que vivan de acuerdo con la fe cristiana que

profesan y se esfuercen en el amor a Dios y a los hombres.

g) Asistirá a las Juntas Generales y a las Juntas de Gobierno en su condición

de representante de la Autoridad Eclesiástica.

Artículo 38. También serán atribuciones de la Junta de Gobierno los

nombramientos de Monitor y Cobrador, que serán ratificados cada cinco años.

Cesarán si no son ratificados por la Junta de Gobierno, si ésta lo acuerda por

motivosjustificados, si dimiten y, necesariamente, cuando cumplan 70 años.

Artículo 39. Las gratificaciones que por acuerdo de la Junta de Gobierno

pudieran entregarse al Secretario, Tesorero, Capellán, Monitor, Cobrador, etc., serán

siempre de carácter voluntario y serán revisadas anualmente al elaborar los

presupuestos.

 

DISPOSICIONES FINALES

 

PRIMERA.La Hermandad admitirá en su seno, en calidad de miembros

protectores, a las entidades y empresas que lo soliciten y aporten una cuota anual,

sin que ello presuponga compromiso alguno por parte de la Hermandad con las

mismas.

SEGUNDA. La Junta de Gobierno se encuentra facultada para la concesión de

títulos honorarios dentro de la Hermandad a las personas que, por su significación,

jerarquía o servicios especiales prestados a la Hermandad, se consideren

merecedores de ello.

El Obispo de la Diócesis ostentará el título de Hermano Mayor.

TERCERA. La modificación de los Estatutos y Reglamento será competencia

exclusiva de la Junta General Extraordinaria.

CUARTA. Con la aprobación de este Reglamento quedan derogados todos los

anteriores.

Este Reglamento, elaborado por la Junta de Gobierno, fue probado por la

Junta General Ordinaria de la Hermandad de la Pasión en su sesión de 18 de febrero

de 2013.