Hermandad
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La Hermandad de la Pasión del Señor Jesucristo, instituida canónicamente en Pamplona, tiene su domicilio, oratorio y residencia en la calle Dormitalería, número 13 de esta ciudad.
PRIMERO.- El fin de la Hermandad, que se titula de la Pasión de Nuestro Señor Jesucristo, es dar culto público a Dios, exaltando el Misterio Pascual de la Muerte y Resurrección de Jesucristo por cuantos medios figuren a su alcance, por entender que constituye el centro y base de nuestra fe católica, según ha puesto de relieve el Concilio Vaticano II, y es el núcleo de la predicación de los Apóstoles, perfeccionando la virtud de los asociados, a quienes se auxiliará espiritualmente en la forma que se establezca.
SEGUNDO.- Todos los Hnos. y Hnas. deberán respeto y obediencia al Obispo de la Diócesis y a los cargos de la Hermandad en todo aquello que sea propio y privativo de su misión, atribuciones y funciones.
TERCERO.- Procurará observar, en la vida pública y privada, costumbres que den testimonio de ejemplaridad cristiana, fundamentalmente, en lo referente a la caridad y amor mutuo, con los que participan de hecho en la Pasión de Jesucristo con la cruz de su sufrimiento, e incluso hacia los enemigos teniendo como medio de oración y profundizando en los conocimientos del Evangelio.
CUARTO.- El ingreso en la Hermandad puede hacerse a cualquier edad una vez recibido el sacramento del Bautismo.
QUINTO.- La Hermandad tendrá a su cargo el cuidado de todos los bienes muebles e inmuebles que existan, los que en adelante se adquieran o vengan a reemplazarlos y todos los objetos que sirvan para el culto de la Hermandad.
SEXTO.- En todo caso y tiempo, a ser posible, la Hermandad mantendrá con las autoridades civiles y, especialmente con la municipal, como más inmediata representación del pueblo, las más respetuosas y cordiales relaciones, invocando a la protección de la misma cuantas veces sea preciso o conveniente. Si por desgraciado evento, la Corporación Municipal se desentendiera algún día del culto y cuidado del paso llamado «La Soledad» que hasta ahora tiene a su cargo, la Hermandad procurará tomarlo al suyo como los demás que ya lo están.
SÉPTIMO.- Se comprometerá la Hermandad a conservar y fomentar sus centenarias tradiciones, adecuándolas en su caso a las posibilidades y costumbres de cada tiempo, así como su liturgia, dándole el sentido cristiano que estimule los más fervorosos recuerdos de la Pasión de Nuestro Señor y de su Santa Pascua. Para ello dedicarán los medios necesarios, procurando no gravar a los Hermanos y Hermanas con mayores cuotas que las reglamentarias.
Con este espíritu, procurará la Hermandad acoger y mantener, mediante la fórmula jurídica más conveniente en cada caso, cuantas Cofradías, Hermandades o Asociaciones mantengan fines acordes con los suyos.
OCTAVO.- Entre los actos religiosos que la Hermandad celebre, serán obligatorios una misa solemne cada año, el día 18 de enero, Aniversario de su fundación, o en el domingo más próximo, una misa funeral anual en la iglesia que la Junta determine,
así como la procesión de Viernes Santo que por constituir la manifestación popular más característica, se tratará de potenciar en el modo más digno y austero posible tratando de complementar con algún acto que subraye el profundo significado Pascual y cristiano de nuestra Hermandad.
NOVENO.- Todos los miembros que asisten a la procesión, menos los que figuren en las diferentes secciones, lo harán de mozorros (entunicados y encapuchados), siguiendo la tradición discreta y penitencial que siempre ha caracterizado a nuestra Hermandad.
DÉCIMO.- Si la conveniencia aconsejase fraccionar la procesión en dos o más procesiones para que resultase con mayor orden y lucimiento, sin que faltase en cada una de ellas la debida presidencia, acompañamiento y elementos necesarios, podrá disponerse así por la Junta de Gobierno, de acuerdo con las autoridades y previa la distribución adecuada de los pasos.
UNDÉCIMO.- La Junta General, que constituye la autoridad suprema dentro de la Hermandad, estará constituida por la Junta de Gobierno, Comisiones de las Secciones, Ex-Priores, y un compromisario por cada 100 miembros elegidos los años impares según orden alfabético.
DUODÉCIMO.- La Junta de Gobierno estará compuesta por un Prior que será elegido por la Junta General y confirmado por el Obispo de la Diócesis, y por Subpriores, Diputados, Secretario y Tesorero, todos ellos con voz y voto, excepto el Secretario y Tesorero que sólo tendrán voz, pero no voto.
En el seno de la Hermandad, podrán crearse secciones con fines específicos, siempre que así lo acuerde la Junta de Gobierno. El funcionamiento y la representación de cada sección en la Junta de Gobierno se establecerá reglamentariamente.
El Secretario, Tesorero y Monitores serán nombrados por la Junta de Gobierno.
Las facultades de estas Corporaciones y cargos se determinarán en el Reglamento que apruebe la Junta General Extraordinaria.
DECIMOTERCERO.- El Capellán será nombrado por el Obispo Diocesano, a propuesta de la Junta de Gobierno y su misión es representar a la Autoridad Eclesiástica en la Hermandad.
De igual forma se procederá a sus cooperadores o adjuntos, previo consentimiento del Capellán.
DECIMOCUARTO.- La Junta de Gobierno elaborará los presupuestos anuales y los presentará, juntamente con los resultados del ejercicio anterior, a la Junta General Ordinaria para su aprobación.
Los fondos de la Hermandad se recaudarán y custodiarán en la forma que indique el Reglamento. De todo ello se dará cuenta anualmente a la Autoridad Eclesiástica.
DECIMOQUINTO.- Siguiendo la línea marcada por los decretos del Concilio Vaticano II sobre ecumenismo se acogerá con agrado la participación de otras confesiones cristianas en los actos paralitúrgicos, al mismo tiempo que se exhorta a todos los Hermanos y Hermanas a corresponder con ellas.
DECIMOSEXTO.- Idéntica actitud y recomendaciones son válidas hacia cuantas personas puedan sentirse marginadas en la sociedad por cualquier causa, mediante una actitud de comprensión y ejemplo, amor y perdón, en correspondencia con el testimonio de Cristo Jesús en quien pretende inspirarse nuestra Hermandad.
DECIMOSÉPTIMO.- Las reformas de estos Estatutos corresponderá a la Junta General Extraordinaria, siendo necesario el voto afirmativo de los dos tercios de los presentes. Su entrada en vigor será inmediatamente, salvo que el Obispo de la Diócesis a quien se someterá a su aprobación definitiva, disponga lo contrario, en cuyo caso quedarán en suspenso los artículos no aceptados.
DECIMOCTAVO.- Cuantas dudas pudieran surgir en aplicación, tanto de los Estatutos como del Reglamento, queda facultada la Junta de Gobierno para su interpretación sometiendo el fallo, en su caso, a la Junta General Extraordinaria.
DECIMONONO.- Con la aprobación de estos Estatutos se derogan las anteriores constituciones.
Pamplona, a veinticuatro de mayo de mil novecientos ochenta y ocho, festividad de María Auxiliadora.
TÍTULO PRIMERO
DE LOS HERMANOS Y HERMANAS
Artículo 1 Serán Hermanos y Hermanas, quienes ingresen en esta Hermandad y acepten las condiciones establecidas en los Estatutos y Reglamento, sin ninguna limitación de edad.
Artículo 2 En ningún caso pertenecerán a la Hermandad las personas de ambos sexos que por cualquier motivo se hallen fuera de la fe cristiana.
Artículo 3 El ingreso se efectuará mediante solicitud por escrito que será sometida a la aprobación de la Junta de Gobierno.
Artículo 4 Los Hermanos o Hermanas que según acuerdo de la Junta de Gobierno incurran en:
a) Cualquier falta a los Estatutos y Reglamento en materia grave.
b) Desobediencia de forma consciente a los Acuerdos de la Junta de Gobierno.
c) Cualquier acto o indisciplina de carácter grave, especialmente si éste se produce en un lugar o acto público en el que se actúe representando a la Hermandad.
Serán amonestados por escrito, una vez que el hecho sea analizado por la Junta de Gobierno. Si hubiere lugar a una segunda amonestación, si persiste en su actitud, la Junta de Gobierno podrá sancionarle e incluso darle de baja en la hermandad, previo
trámite de audiencia al interesado.
Las faltas leves, referidas a las cuestiones precitadas, serán tratadas verbalmente mediante corrección fraterna por el Prior o persona en quien delegue.
La acumulación de tres faltas leves durante el periodo de un año pasará a tener la consideración de falta grave.
Artículo 5 La Junta de Gobierno revisará anualmente, antes de la elaboración de los presupuestos el importe de las cuotas mínimas de los miembros de la Hermandad, decidirá respecto a su cuantía o fraccionamiento y establecerá, si así fuese preciso,
las cuotas extraordinarias oportunas. Pondrá especial cuidado y los medios necesarios para evitar incrementos gravosos. También tendrá facultad para autorizar la reducción de cuota e incluso la posible gratuidad en aquellos casos en que tras solicitud justificada así se acuerde.
Artículo 6 Los miembros de la Hermandad, además de los beneficios consignados en los Estatutos, contarán con el derecho a que se les facilite alumbrado en las Procesiones y en los actos en que la Junta de Gobierno lo considere oportuno, a la aplicación en concepto de post-mortem de una Eucaristía solemne anual, y a la que en el Oratorio de la Hermandad se celebrará periódicamente por los últimos Hermanos fallecidos.
Artículo 7 Todos los Hermanos y Hermanas realizarán en las funciones y procesiones, los oficios y actos que les sean encomendados por la Junta de Gobierno.
Artículo 8 Se procurará asistir a los actos piadosos organizados por la Hermandad, especialmente en tiempo de Cuaresma, a las diversas fiestas religiosas propias de aquella y, en general a cuantos actos se realicen en la Residencia de la misma.
Los distintos grupos de Hermanos, figurantes y portadores de pasos, tendrán a su disposición los locales de la Hermandad, para el mejor cumplimiento de sus propios fines, previa comunicación a la Junta de Gobierno, salvo la utilización del Oratorio en
temas de culto, que será competencia del Capellán.
Artículo 9 Todos los Hermanos y Hermanas tendrán los mismos derechos y obligaciones en el seno de la Hermandad. Se crearán Grupos de Colaboradores que canalizarán el interés de quienes de forma altruista, bajo la supervisión comprometida
de miembros de la Junta de Gobierno, deseen colaborar de forma continuada en trabajos de conservación, mantenimiento y organización.
Artículo 10 Las Hermanas estarán bajo la advocación de Nuestra Señora de la Soledad y a su cargo estará el cuidado y atención de la Virgen. Las Hermanas que formen parte de la Junta de Gobierno, ostentarán la representación de todas las Hermanas de la Soledad en el Vía Crucis que se celebrará el Viernes Santo por la mañana en la Catedral.
TÍTULO SEGUNDO
DE LOS PASOS Y SIMULACROS Y DE LOS ACTOS RELIGIOSOS
Artículo 11 La custodia y conservación de los pasos, el alumbrado de los mismos y el servicio de sus altares, correrá a cargo de la Junta de Gobierno.
Artículo 12 También será atribución de la Junta de Gobierno la adquisición de nuevos pasos y supresión o reforma de los actuales.
Artículo 13 La forma y día de las funciones religiosas y la de celebración de procesiones será objeto de instrucciones especiales, que determinará en cada caso, la Junta de Gobierno.
Artículo 14 La conducción de los pasos o simulacros en las procesiones, se hará por los Hermanos que lo soliciten y con arreglo a las normas a dictar por la Junta de Gobierno. Los Jefes y Sub-jefes de Pasos y figurantes serán propuestos por los propios portadores y su confirmación será potestativa de la Junta de Gobierno. Si no hubiera candidatos, o los mismos fueran rechazados por la Junta de Gobierno por tres veces consecutivas, ésta será la encargada de designar estos puestos.
TÍTULO TERCERO
DE LA JUNTA GENERAL
Artículo 15 La Junta General, autoridad suprema dentro de la Hermandad, celebrará sesiones ordinarias y extraordinarias. Se celebrará anualmente una Junta General Ordinaria durante el mes de febrero, en la que se examinarán y, en su caso, se aprobarán la memoria de actividades, las cuentas del ejercicio anterior, los presupuestos del ejercicio en curso y otros asuntos que sean de su competencia. Los ejercicios tendrán carácter anual y coincidirán con el año civil, del 1 de enero al 31 de
diciembre. Además, los años impares se celebrará una segunda Junta General Ordinaria en la primera quincena de junio, en la que se efectuará la elección de cargos de la Junta de Gobierno, de conformidad con lo establecido en los artículos correspondientes.
Artículo 16 Las sesiones extraordinarias tendrán lugar cuando lo señale la Junta de Gobierno o lo pida, al menos, el diez por ciento de los miembros de la Hermandad, expresando el objeto de la reunión. En ella sólo se tratarán los asuntos que figuren en el orden del día, previamente confeccionado por aquella.
Artículo 17 Tanto las Juntas Generales Ordinarias como las Extraordinarias, se convocarán con una antelación mínima de ocho días, utilizando para ello el correo convencional, el correo electrónico o cualquier procedimiento de comunicación que garantice efectivamente la difusión de la convocatoria a los componentes de la Junta de Gobierno, Expriores y Compromisarios.
Artículo 18 La Junta General quedará constituida válidamente, cuando concurran en primera convocatoria la mayoría absoluta, y en segunda, será imprescindible, cuando menos, la concurrencia del Prior o quien le sustituya, el Secretario, el Capellán y diez Hermanos.
Artículo 19 Los acuerdos de la Junta General, se tomarán siempre por mayoría simple, a excepción de aquellos que se refieran a modificaciones de los Estatutos, que requerirán su aprobación, al menos, por los dos tercios de los presentes.
Las votaciones serán públicas, salvo las referidas a personas o cuando alguien lo solicite y el Prior así lo determine, que serán secretas. Los acuerdos tomados constarán en el correspondiente libro de actas y serán firmadas por los Hermanos Prior y Secretario.
TÍTULO CUARTO
DE LA JUNTA DE GOBIERNO
Artículo 20 La Junta de Gobierno se compondrá del Prior, ocho Subpriores, ocho Diputados, Secretario, Tesorero y Capellán. Habrá un mínimo de seis hombres y seis mujeres, siendo los restantes miembros de Junta indistintamente hombres o mujeres.
Para ser miembro de la Junta de Gobierno se requerirá un mínimo de dos años de antigüedad en la pertenencia a la Hermandad a excepción de los cargos de Capellán, Tesorero y Secretario por las particularidades de sus cargos.
No podrán coincidir en la Junta dos o más personas que sean parientes en primer grado, tanto por consanguinidad como por afinidad.
Artículo 21 Los Cargos antedichos los nombrará la Junta General ordinaria a excepción de Secretario, Tesorero y Capellán. El Secretario y el Tesorero serán nombrados por la Junta de Gobierno. Ambos tendrán que ser ratificados en sus cargos cada cuatro años los años pares, quedando facultada la Junta para adelantar o retrasar un año la ratificación a fin de evitar que coincidan en el cambio.
Cesarán si no son ratificados por la Junta de Gobierno, si ésta así lo acuerda por motivos justificados, si dimiten y, necesariamente, cuando cumplan 70 años.
El Capellán, de acuerdo con el punto Decimotercero de los Estatutos, será nombrado por el Obispo Diocesano, a propuesta de la Junta de Gobierno.
Artículo 22 El desempeño de los cargos de Prior, Sub-Priores y Diputados, se ajustarán a un período de cuatro años, siendo obligatorios y gratuitos. Al término de los cuatro años, se cesará en el ejercicio de los cargos, pudiendo ser reelegido por otro período de igual tiempo, a propuesta de la Junta de Gobierno y previo consentimiento del interesado.
Cumplidos dos períodos en la Junta, será preciso esperar dos años para poder reingresar en ella.
Artículo 23 La renovación de los cargos se efectuará los años impares, cesando entonces los miembros que hayan agotado el mandato, que corresponde a la mitad de la Junta. Los miembros que queden, ocuparán los puestos de Sub-Priores por orden de antigüedad en la Hermandad. Los nuevos Diputados ocuparán sus puestos también por orden de antigüedad. El primer Sub-Prior, será de libre designación por el Hermano Prior, de entre los miembros que componen la Junta de Gobierno.
Artículo 24 Los candidatos propuestos por la Junta de Gobierno para ocupar las vacantes de los cargos especificados en el artículo anterior, u otras vacantes que por distintos motivos puedan producirse, serán mayores de edad.
El candidato a Prior será mayor de 40 años.
Artículo 25 No pertenecerán a la Junta, los que además de incurrir en las faltas tipificadas en el artículo 4 del Reglamento, desobedezcan a la Santa Madre Iglesia Católica.
Artículo 26 En el seno de la Junta de Gobierno se podrán formar Comisiones para el desempeño de tareas y funciones propias de la misma, así como cualesquiera otras que sean convenientes o necesarias para el desenvolvimiento de la Hermandad.
Las Comisiones estarán presididas por un Subprior (salvo cuando asista a ellas el Prior, que las presidirá) y formadas exclusivamente por miembros de la Junta de Gobierno, quienes podrán solicitar la colaboración de otros Hermanos y Hermanas en las tareas que tengan encomendadas.
La Comisión de Hermanas de la Soledad estará formada por todas las Hermanas que pertenezcan a la Junta de Gobierno y será presidida por una Subpriora, que desempeñará el cargo de Camarera Mayor de la Virgen.
Artículo 27 Si por razón de fallecimiento, incapacidad permanente, ausencia definitiva, dimisión voluntaria o por aplicación del Reglamento, se produjera alguna vacante en la Junta de Gobierno, la propia Junta, no obstante a lo dispuesto en el artículo 21, procederá al nombramiento de la persona que lo sustituya, que ocupará el cargo únicamente por el tiempo que le falte al que produjo la vacante.
En el orden jerárquico de cargo de la Junta de Gobierno, los que vinieren a cubrir vacantes ocuparán los últimos puestos, aplicándose la fecha de antigüedad en la Hermandad, en el supuesto de ser dos o más, los nombrados simultáneamente. Los restantes miembros correrían tantos puestos como nombramientos se produjeran.
Artículo 28 La Junta de Gobierno, en la primera sesión que celebre, después de la Junta General de junio y en un período no superior a quince días, procederá a la designación de abanderado, porta-borlas y director de procesiones. Por otra parte, la Junta de Gobierno nombrará las Comisiones necesarias; para regular su actuación aprobará las correspondientes instrucciones.
Artículo 29 La Junta de Gobierno se reunirá como mínimo una vez al mes, excepto en los meses de julio y agosto, y cuantas veces lo estime necesario el Prior, previa fijación del orden del día. Asimismo, se reunirá a instancia de cinco miembros de la Junta por lo menos, quienes indicarán el asunto que haya de ser tratado en la sesión, cursándose la correspondiente comunicación por escrito.
Los componentes de la Junta de Gobierno, vienen obligados a asistir a las sesiones convocadas y a las generales de la Hermandad, así como también a los actos en que aquella asista oficialmente, portando en este caso la insignia de la Hermandad de forma visible. En todos los casos están obligados a guardar la debida corrección.
La ausencia de tres obligaciones consecutivas o seis durante un año, sin haberlas justificado, conllevará el cese en el cargo de la Junta de Gobierno, previa amonestación por el Prior, cargo que se cubrirá en la forma que determine el artículo 27.
Artículo 30 Las deliberaciones en el seno de la Junta de Gobierno serán secretas. Los acuerdos de la Junta de Gobierno se tomarán por mayoría de los asistentes y se consignarán en el libro de Actas con la firma del Prior, o en su ausencia por quien presida la sesión y por el Secretario. En caso de empate decidirá el voto de calidad de quien presida la sesión.
Artículo 31 Las sesiones de la Junta de Gobierno, tendrán por objeto resolver todos los asuntos que no sean de la exclusiva competencia de las Juntas Generales Ordinarias o Extraordinarias.
TÍTULO QUINTO
DEL PRIOR Y OTROS CARGOS
Artículo 32 El Hermano Prior ostentará la representación y dirección de la Hermandad, ejecutará o mandará ejecutar sus acuerdos y velará por la estricta vigilancia de los Estatutos y Reglamento.
El Hermano Prior y por causa grave, podrá dejar en suspenso provisionalmente, un acuerdo de la Junta de Gobierno cuando estime con prudente criterio, que han variado las circunstancias que lo motivaran, dando cuenta de ello a la Junta de Gobierno, a la mayor brevedad, quien podrá rectificar o modificar el acuerdo.
Artículo 33 La sustitución del Prior, en sus ausencias, será por el Subprior primero. En caso de fallecimiento o cese del Prior por otros motivos, la Junta de Gobierno lo sustituirá por el Subprior primero o, si lo estima conveniente, procederá a otro nombramiento por el tiempo que faltase de cumplir al anterior y en las condiciones especificadas en el artículo 21.
Artículo 34 Los Diputados desempeñarán las funciones que el Prior o Sub-Priores les encomienden, además de las que les correspondan en concepto de su condición de Vocal de la Junta de Gobierno.
Artículo 35 El Tesorero tendrá como funciones:
a) Custodiar los fondos de la Hermandad.
b) Confeccionar los recibos, de acuerdo con los datos del fichero de Hermanos,
y controlar su cobro.
c) Ejecutar los pagos y abonar las facturas.
d) Elaborar anualmente los presupuestos de ingresos y gastos y las cuentas, que serán aprobados con carácter provisional por la Junta de Gobierno y elevados a la Junta General para su aprobación definitiva. Si una u otra Junta no aprueban los Presupuestos, el Tesorero tendrá que reelaborarlos según las indicaciones que ambas Juntas le hagan.
e) Llevar la contabilidad de todos los ingresos y gastos, dando cuenta bimestralmente y por escrito a la Junta del estado de los mismos.
El compromiso de obligaciones económicas corresponde:
a) A la Junta de Gobierno en las cantidades que superen la cifra prevista al efecto anualmente y de forma expresa en los presupuestos, mediante acuerdo, que se consignará en el compromiso y en la orden de pago, así como la firma del Prior o del Subprior en quien delegue.
b) Al Prior y, por delegación de éste al Secretario o al Subprior encargado de asuntos económicos, en las cantidades inferiores a la cifra prevista anualmente o en los gastos corrientes.
La apertura y cancelación de cuentas será aprobada por la Junta de Gobierno.
Artículo 36 El Secretario tiene como funciones:
a) Asistir a todas las reuniones de la Junta de Gobierno para asesorar a ésta.
b) Redactar las Actas correspondientes.
c) Comunicar los acuerdos de las mismas.
d) Tramitar y gestionar los asuntos administrativos
e) Custodiar la documentación y el Archivo de la Hermandad
f) Llevar el fichero general de Hermanos, en el que registrará altas, bajas e incidencias, lo que hará de acuerdo con la legislación vigente en cada momento sobre protección de datos.
g) Desempeñar las funciones que la Junta le señale.
Las ausencias del Secretario las cubrirá el Tesorero y viceversa.
El fichero general de Hermanos servirá para realizar comunicaciones, enviar publicaciones a los Hermanos, elaborar los recibos y realizar las tareas de funcionamiento propias de la Hermandad. Cualquier otro uso del fichero general de Hermanos necesitará de la aprobación de la Junta de Gobierno.
Artículo 37 El Capellán dirigirá las actividades espirituales de la Hermandad:
a) Acompañará a la Hermandad y a su Junta de Gobierno en los actos públicos
en los que participen.
b) Oficiará los actos litúrgicos ordinarios.
c) Propondrá a la Junta de Gobierno los sacerdotes que, en su caso, le sustituyan en los actos litúrgicos extraordinarios.
d) Velará por el correcto desarrollo de la liturgia.
e) Cuidará de la formación espiritual de los Hermanos.
f) Alentará a los Hermanos para que vivan de acuerdo con la fe cristiana que profesan y se esfuercen en el amor a Dios y a los hombres.
g) Asistirá a las Juntas Generales y a las Juntas de Gobierno, en su condición de representante de la Autoridad Eclesiástica.
Artículo 38 También serán atribuciones de la Junta de Gobierno los nombramientos de Monitor y Cobrador, que serán ratificados cada cinco años. Cesarán si no son ratificados por la Junta de Gobierno, si ésta lo acuerda por motivos justificados, si dimiten y, necesariamente, cuando cumplan 70 años.
Artículo 39 Las gratificaciones que por acuerdo de la Junta de Gobierno pudieran entregarse al Secretario, Tesorero, Capellán, Monitor, Cobrador, etc., serán siempre de carácter voluntario y serán revisadas anualmente al elaborar los presupuestos.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- La Hermandad admitirá en su seno, en calidad de miembros protectores, a las entidades y empresas que lo soliciten y aporten una cuota anual, sin que ello presuponga compromiso alguno por parte de la Hermandad con las mismas.
SEGUNDA.- La Junta de Gobierno se encuentra facultada para la concesión de títulos honorarios dentro de la Hermandad, a las personas que por su significación, jerarquía o servicios especiales prestados a la Hermandad, se consideren merecedores de ello.
El Obispo de la Diócesis ostentará el título de Hermano Mayor.
TERCERA.- La modificación de los Estatutos y Reglamento será competencia exclusiva de la Junta General Extraordinaria.
CUARTA.- Con la aprobación de este Reglamento, quedan derogados todos los anteriores.
Pamplona, 26 de noviembre de 2012