Celebraciones

¿A qué se llama celebraciones de precepto? ¿Cuáles son estas celebraciones?
Alguno pudiera pensar que hablar de precepto, responde a una mentalidad obsoleta. Bastaría pensar en las consecuencias de aplicar ese mismo criterio a un partido de fútbol sin normas y preceptos de obligado cumplimiento, al tráfico o a cualquier otra realidad humana.
La pertenencia a la Iglesia, por contar con esa misma dimensión humana, no puede dejar de regirse, no sólo sino también por normas, preceptos cánones.
Los cánones 1246-1248 del Código de Derecho Canónico especifican con toda precisión el concepto de precepto y las fiestas afectadas. En principio son todos los domingos y 11 fiestas más a lo largo del año. Los mismos cánones determinan que las Conferencias Episcopales de cada país pueden suprimir o trasladar algunas de las fiestas de precepto.
El precepto consiste en la obligación de participar en la Misa en tales días, así como en abstenerse de trabajos que impidan el culto a Dios, gozar de la alegría propia del día del Señor o disfrutar del debido descanso de la mente y del cuerpo.
En todo caso esta preceptiva debe aparecer no tanto como un imperativo externo, sino como una exigencia y un compromiso responsable y elemental en el camino de la fe.

¿Cuáles son las celebraciones más importantes para los católicos?
La celebración más importante para un católico y para todo cristiano es indudablemente la del sacramento del Bautismo por cuanto nos identifica con Cristo Jesús en su muerte y resurrección, posibilita el acceso a todo el resto de sacramentos y celebraciones y constituye el inicio de todo el seguimiento de Cristo y de toda la vida cristina. Esto en cuanto a prioridades, porque en cuanto a dinamicidad y frecuencia habría que destacar la celebración de la Eucaristía, en la que participamos del Cuerpo y Sangre de Cristo, de su sacrificio, de su entrega y de una común-unión con Él.
Cada uno de los sacramentos tiene, además, un significado y una relevancia especial en cada una de las circunstancias diversificadas de la vida cristiana: la cercanía de Cristo en la limitación de la enfermedad, el reconocimiento de la propia debilidad y pecado y la conversión, la adhesión plena a Jesucristo y la ratificación por parte del Espíritu de nuestra vocación cristiana, la santificación del amor en la humano como signo del amor de Dios, el seguimiento de Cristo en el servicio a los hermanos.
Y por lo que se refiere a las celebraciones litúrgicas, como parece normal, las más antiguas corresponden con las más importantes: El domingo y la Pascua en primer lugar, por celebrar ambas el hecho fundamental de nuestra fe cristiana, la Resurrección de Cristo en su dimensión semanal y anual. La fiesta de Pentecostés que celebra la plenitud prometida por Cristo, con el envío del Espíritu Santo sobre sus seguidores, etc.

¿Cuánto tiempo de preparación hace falta para recibir un sacramento?
¿Cuánto tiempo hace falta para que crezca un olivo, o para sacar el carné de conducir? Dependerá siempre de las circunstancias. Tan cierto es que no pueden preestablecerse límites o normas uniformes, como que no son situaciones automáticas. Responden a un proceso.
Así podría decirse respecto al tiempo de preparación para recibir los sacramentos. El proceso no responde tanto a una mera asimilación conceptual, sino a una maduración en la fe cristiana, que nos posibilite, valorar, responder y experimentar el sacramento solicitado.
La fe siempre será un don gratuito por parte de Dios, por parte nuestra requiere un mínimo de receptividad.
Teniendo presente que los sacramentos son signos materiales de esta gracia trascendente. Será necesario un tiempo oportuno para llegar a entender la relación entre el signo material y la gracia espiritual.
Los procesos serán diferentes, en razón del sacramento y del nivel de la formación cristiana de cada persona. En el caso del sacramento del Orden es un proceso minucioso que dura varios años. Para el del Bautismo dependerá de la fe de los padres, en el caso del bautismo de niños, o de un preciso catecumenado de iniciación en el caso de adultos.

¿Cuánto tiempo de preparación hace falta para recibir un sacramento?
¿Cuánto tiempo hace falta para que crezca un olivo, o para sacar el carné de conducir? Dependerá siempre de las circunstancias. Tan cierto es que no pueden preestablecerse límites o normas uniformes, como que no son situaciones automáticas. Responden a un proceso.
Así podría decirse respecto al tiempo de preparación para recibir los sacramentos. El proceso no responde tanto a una mera asimilación conceptual, sino a una maduración en la fe cristiana, que nos posibilite, valorar, responder y experimentar el sacramento solicitado.
La fe siempre será un don gratuito por parte de Dios, por parte nuestra requiere un mínimo de receptividad. Teniendo presente que los sacramentos son signos materiales de esta gracia trascendente. Será necesario un tiempo oportuno para llegar a entender la relación entre el signo material y la gracia espiritual.
Los procesos serán diferentes, en razón del sacramento y del nivel de la formación cristiana de cada persona. En el caso del sacramento del Orden es un proceso minucioso que dura varios años. Para el del Bautismo dependerá de la fe de los padres, en el caso del bautismo de niños, o de un preciso catecumenado de iniciación en el caso de adultos.

¿Por qué algunas celebraciones cambian de fecha de un año para otro?
Por la sencilla razón de que el calendario litúrgico que determina las celebraciones eclesiales es diferente y por cierto bastante más antiguo que calendario civil. Tampoco el año escolar, ni el deportivo, ni el judicial coinciden con el calendario habitual, cada uno de estos estamentos sigue su propia dinámica.
El calendario litúrgico gira en torno a la fecha de la Pascua de resurrección, que como elemento fundamental de nuestra fe cristiana, determina cada año el núcleo central, en torno a la que se organizan todas las demás festividades.
La fecha de la Pascua se sigue determinando según el primitivo calendario lunar que estaba en vigor entre los judíos, en el siglo I, en tiempos de Jesús. La Resurrección y la Pascua es el único acontecimiento del que tenemos constancia por los datos bíblicos del año, mes, día y hora en que ocurrió. Con fidelidad, se celebra de acuerdo a esos criterios, coincidiendo siempre con el día 14 del mes judío de Nisán. Es decir en el domingo siguiente a la primera luna llena después del equinoccio de primavera. Una precisión que para nuestro modo de medir el tiempo puede resultar un tanto extraño, pero que puede precisarse con toda exactitud incluso para dentro de mil años.
Una vez determinada esta fecha de Pascua, que varía cada año en nuestro calendario lunar, resulta sencillo fijar las fiestas más importantes y las más antiguas del calendario litúrgico. Otras fiestas de origen posterior se han ido determinando según criterio del calendario solar, por lo que resultan siempre fijas en el mismo día.

¿Pueden participar los niños y jóvenes en torno al altar durante la plegaria Eucarística?
El presbiterio es el lugar propio y reservado para quienes intervienen como ministros de la celebración, no en razón de exclusivismos, sino por significado mismo de la celebración.
En ella Cristo se hace presente en su verdadera dimensión teológica de un cuerpo orgánicamente diferenciado y unificado, como lo expresa el apóstol san Pablo: “Vosotros sois el cuerpo de Cristo y sus miembros, cada uno según su diversidad. Si todo fuera un solo miembro ¿dónde quedaría el cuerpo?
El presbiterio es el lugar donde se visibiliza la presencia de Cristo en cuanto cabeza, es decir en la persona del ministro celebrante y de cuantos le ayudan en este ministerio.
Si todos fuéramos todo indistintamente, no resultaría un incremento, sino una pérdida de identidad y expresividad. Eso no quita que en determinadas ocasiones -excepcional y pedagógicamente-, se pueda dar acceso a determinadas personas en torno al altar para darle alguna significación determinada. Hacerlo de modo habitual restaría sentido y significado al mismo signo.

¿Qué simbolizan las vestiduras del Sacerdote?
Las vestiduras u ornamentos litúrgicos no tienen un significado específico. Según una antigua tradición se trata de unos elementos diferenciadores de las vestiduras profanas, que definen y dignifican los actos rituales.
Según la peculiaridad de cada una de ellas (color, forma, ornato) sirven para poner de relieve determinadas celebraciones, así como la función y autoridad de quien los preside. La vestidura común a todos los celebrantes es el alba o la túnica de color blanco.
Propia del presbítero es la estola y la casulla que cambian de color según las fiestas o tiempos del año litúrgico La casulla ha adquirido recientemente formas más amplias en su confección. También el Pluvial es propio del presbítero en determinadas celebraciones, como serían las procesiones El diácono tiene como ornamento propio la estola aunque colocada de de un modo diferenciado del presbítero, (abrochada sobre el lado derecho en lugar de pendiente del cuello sobre ambos lados del cuerpo), también puede usar la dalmática.

¿Qué sucede cuando un sacerdote no conoce bien la liturgia?
Sucede una situación bastante anómala y un tanto desconcertante. Se trata de una situación que no se aceptaría fácilmente en ninguna otra profesión, con la particularidad de que en el caso de la celebración litúrgica no entra en cuestión tan sólo la profesionalidad, sino la propia eclesialidad.
Lo que se espera y se tiene derecho a esperar del sacerdote que preside la celebración litúrgica es que celebre la fe de la Iglesia, más que sus opiniones, gustos y preferencias personales.
Podría suceder que la celebración hasta tal punto no reflejase la eclesialidad, que afectase a la misma validez si se tratase de alguna celebración sacramental. El número 22 de la Constitución sobre la Liturgia del Concilio Vaticano II es bastante explícito sobre este particular: "La reglamentación de la sagrada Liturgia es de competencia exclusiva de la autoridad eclesiástica; ésta reside en la Sede Apostólica y, en la medida que determine la ley, en el Obispo. En virtud del poder concedido por el derecho la reglamentación de las cuestiones litúrgicas corresponde también, dentro de los límites establecidos, a las competentes asambleas territoriales de Obispos de distintas clases, legítimamente constituidos. Por lo mismo, nadie, aunque sea sacerdote, añada, quite o cambie cosa alguna por iniciativa propia en la Liturgia".