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Bautismo

¿Deben estar casados los padres para bautizar a sus hijos?
Una situación familiar irregular, sea que se trate de una madre soltera, sea que los padres no vivan en matrimonio canónicamente válido, no es un motivo para negar el bautismo de los niños. En cualquier caso, el bautismo del niño puede ser un buen motivo para acercar a la fe a los padres y posibilitar la regularización de su unión matrimonial.

¿Puedo recibir bautismo y confirmación en la misma celebración?
El adulto que es bautizado debe ser confirmado inmediatamente después del bautismo y participar en la celebración eucarística, recibiendo la comunión, (CIC 866).

¿Puedo tener sólo un padrino, o tener dos madrinas?
El canon 873 exige que haya un padrino, o una madrina, o un padrino y una madrina. Por tanto se puede tener un sólo padrino o madrina, pero si son dos, serán hombre y mujer.

¿Qué hace falta para ser padrino de bautizos?
Para que alguien sea admitido como padrino (CIC 874 § 1), es necesario que:
1º. haya sido elegido por quien va a bautizarse o por sus padres o por quienes ocupan su lugar o, faltando éstos, por el párroco o ministro; y que tenga capacidad para esta misión e intención de desempeñarla;
2º. haya cumplido dieciséis años, a no ser que el Obispo diocesano establezca otra edad, o que, por justa causa, el párroco o el ministro consideren admisible una excepción;
3º. sea católico, esté confirmado, haya recibido ya el Santísimo Sacramento de la Eucaristía y lleve, al mismo tiempo, una vida congruente con la fe y con la misión que va a asumir;
4º. no esté afectado por una pena canónica, legítimamente impuesta o declarada;
5º. no sea el padre o la madre de quien se ha de bautizar.

¿Quién puede bautizar?
Los ministros ordinarios del bautismo son el Obispo, el presbítero y el diácono. El obispo puede conceder a los laicos idóneos la autorización temporal para bautizar si está ausente o impedido el ministro ordinario.
En caso de necesidad cualquier persona administra lícitamente el bautismo, solo con el agua, diciendo correctamente las palabras y teniendo la debida intención (CIC 861).

¿Se puede celebrar el bautizo en cualquier iglesia, ermita u oratorio?
Como norma general, el adulto debe bautizarse en la iglesia parroquial propia, y el niño en la iglesia parroquial de sus padres, a no ser que una causa justa aconseje otra cosa.
Con permiso del Ordinario puede haber pila bautismal en otra iglesia u oratorio dentro de los límites de la parroquia. Si, por la lejanía u otras circunstancias, el que ha de ser bautizado no puede ir o ser llevado sin grave inconveniente, debe conferirse el bautismo en otra iglesia u oratorio más cercanos, o en otro lugar decente.
Fuera del caso de necesidad, no debe administrarse el bautismo en casas particulares, ni hospitales.
Con el permiso del párroco del domicilio el bautismo puede celebrarse en otra parroquia