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Matrimonio

¿Cuál es el proceso para pedir una nulidad matrimonial?
Es competente el tribunal de la diócesis en que se celebró el matrimonio, o en la que tiene su domicilio el demandado, o en la que tiene su domicilio la parte que pide la nulidad, o el tribunal del lugar en que se han de recoger la mayor parte de las pruebas. Quien desea impugnar el matrimonio debe presentar al tribunal competente un escrito formulando la petición de declaración de nulidad, proponiendo la razón de la demanda, indicando en qué hechos o pruebas se basa su petición, con firma del demandante o su procurador y anotación del día y lugar de su demanda.’

¿Cuáles son rasgos característicos del matrimonio para la Iglesia?
Es el consorcio indisoluble de toda la vida entre un hombre y una mujer, que se ordena al bien de los dos, y a la generación y educación de sus hijos. Surge por el consentimiento de los esposos, que libre y voluntariamente se entregan y aceptan en alianza irrevocable. El orden interno de la relación matrimonial tiene como arquetipo la unión de entrega -en espíritu y en carne- existente entre Cristo y su Iglesia.

¿Cuándo se concede una nulidad matrimonial?
Siempre que conste que alguno de los novios, al casarse, estuviera afectado por algún impedimento no dispensado y contrario a la validez del matrimonio, como la falta de edad, la impotencia para el acto conyugal, haber contraído antes un matrimonio válido, haber recibido las órdenes sagradas, haber emitido voto público perpetuo de castidad en un instituto religioso, haber raptado a la mujer para casarse con ella o ser consanguíneos en los grados señalados.
También será nulo el matrimonio siempre que uno de los contrayentes sea incapaz del consentimiento matrimonial por falta de suficiente uso de razón, o por defecto de discreción de juicio acerca del compromiso matrimonial, o por carecer del necesario vigor de la voluntad para asumir las obligaciones esenciales del matrimonio por causas de naturaleza psíquica. Además, será nulo el matrimonio también siempre que exista algún vicio del consentimiento, como ignorancia de la esencia del matrimonio, error de confundir a la persona querida con otra, error en una cualidad de la persona directa y principalmente pretendida por la otra parte, contraer con engaño por dolo provocado para obtener su consentimiento, exclusión por un acto positivo de la voluntad del matrimonio mismo o una propiedad esencial del matrimonio, y siempre que se acceda al matrimonio por violencia o miedo grave.

¿Es necesario estar confirmado para casarse?
Sí, en el caso de que alguno de los novios aún no esté confirmado, recibirá el sacramento de la confirmación antes de casarse, si es posible sin dificultad grave. Además, se recomienda encarecidamente que, antes de casarse, acudan al sacramento de la penitencia para poder recibir la comunión y la fuerza típica de este sacramento.
¿Qué papeles necesito para casarme?
Cada uno de los novios se ha de dirigir a la parroquia en que fue bautizado solicitando el certificado de su bautismo y de que ha recibido el sacramento de la confirmación. Con esa documentación, acuden a la parroquia en que cada uno tiene su domicilio, la cual ya se ocupa de preparar la documentación necesaria, acreditando que en el contrayente concurren todos los requisitos para contraer matrimonio válido.

¿Se puede casar una persona que no está bautizada o que profesa otra religión?
En principio, la Iglesia pone impedimento a esos proyectos de matrimonio, porque el bautizado se expone a un grave peligro de perder la fe, a causa de sus diferencias en las costumbres y en la valoración del matrimonio, y porque pueden surgir graves dificultades en la educación cristiana de los hijos. No obstante, por ser el matrimonio una realidad natural asequible a la libre aceptación de quienes quieren casarse, ese impedimento puede ser dispensado por la Iglesia, siempre que exista una causa justa y la parte católica prometa que evitará cualquier peligro de apartarse de la fe y que hará cuanto sea posible para que sus hijos sean educados en la Iglesia católica. De estas promesas se debe informar a la parte no bautizada.

¿Tengo que casarme antes o después de mi boda, por lo civil?
La celebración del matrimonio en la Iglesia está reconocida por el Estado. De manera que basta llevar al registro civil la comunicación de que se ha realizado la boda para obtener los efectos civiles del matrimonio.